REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 10 DE JULIO DEL 2018
ASUNTO: KP02-A-2018-000005
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes, tanto en la demanda como en la contestación, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
.- Marcado “A”, copia de Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano Ancelys Bradimir Carrasco Marin. (Folios 04 al 06).
.- Marcado “B”, copia de Carta de Ocupación expedida por el Consejo Comunal Negro Miguel (Folio. 7)
.- Marcado “C”, original de constancia emitida por el Consejo Comunal Negro Miguel haciendo constar que el ciudadano Mario Briceño está perturbando al ciudadano Ancelys Carrasco. (Folio 8).
.- Marcado “D”, copia simple de cédula de identidad (Folio 9)
.- Marcado “E”, copia simple de actas (inventario) emitidas por el Consejo Comunal Negro Miguel (Folios 10 al 15)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promovió la parte demandante la testimonial de los ciudadanos: BENITA DEL CARMEN FUENTES MENDEZ, ELIANYS CAROLINA OBISPO FERNÁNDEZ, JUAN GERÓNIMO MENDOZA y ROSAURA DEL CARMEN FUENTES MENDEZ, cédulas de identidad Nos. 11.599.149, 20.241.422, 11.801.129 y 14.169.696, todos domiciliados en la Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas testimoniales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los mismos se fija el día LUNES 05 DE AGOSTO DEL 2018, a las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 am, respectivamente.
INSPECCIÓN JUDICIAL
Solicita la parte demandante se practique inspección judicial conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fija el día MIÉRCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, a las 8:30 DE LA MAÑANA, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, requiriendo la designación de un experto para que acompañe al Tribunal, así como a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, requiriendo la designación de una Comisión en guarda y custodia del Tribunal.
INFORMES:
Solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras (ORT-LARA), a los fines de que informe: a) Si existe algún Título de adjudicación Agrario Socialista a favor del ciudadano MARIO ANTONIO BRICEÑO FONSECA, cédula de identidad No. 1.930.056; en caso afirmativo, indicar el status actual, y si existe algún procedimiento administrativo de revocatoria de algún instrumento otorgado al precitado ciudadano, causales por las cuales se apertura y en qué fase se encuentra.
b) Remita a este Tribunal resultas del informe técnico levantado a favor del ciudadano Ancelys Bradimir Carrasco Marin, en fecha lunes 08 de noviembre del 2017 por el TSU RNR Freddy Sánchez, cédula de identidad No. 17.992.880, adscrito a la Oficina Regional de Tierras.
c) solicita se den por reproducidas todas las actuaciones realizadas en el expediente KP02-S-2018-000309, contentivo de Solicitud de Medida Cautelar Anticipada de Protección a la Actividad Agroalimentaria.
En consecuencia, se admiten las pruebas de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, líbrese oficio de acuerdo a lo solicitado.
De las pruebas promovidas por la parte demandada
junto con la contestación de la Demanda
DOCUMENTALES:
.- Original de autorización del ciudadano Mario Briceño al señor Ancelys Carrasco para realizar compra en Agropatria de todos los insumos que tiene en la finca La Esperanza (F. 30)
.- Copia simple de documento de compra venta (Folio 31)
.- Copia simple de Factura (Folio 32)
.- Original de Constancia de Productor emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de la Parroquia Buría (Folio 33)
.- Copia simple y certificada de Guías de despacho de Movilización (Folios 34 al 39)
.- Copias simples y originales de Certificado de Vacunación y de Actividades programadas de erradicación de brucelosis (Folios 41 al 61)
.- Original de Constancia de Ocupación y de Productor, expedidas por la Comuna Socialista Negro Miguel (Folios 62 al 66)
.- Copia simple de Registro de Información Fiscal (Folio 67)
.- copia simple de Permiso sanitario y guía de movilización ( Folios 68 al 71)
.- Copia simple de permiso de Inhumación y acta de defunción (Folios 72 y 73)
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES:
Promueve como testigos a los siguientes ciudadanos:
FELIX ANTONIO COLMENÁREZ, NEIDA JOSEFINA ESCALONA, ROMÁN GUTIERREZ, SAMUEL JOSÉ, PLÁCIDA YUSMARI, MARIO LAZO, MANUEL JOSÉ BARRIOS GERRADINO, JESÚS YÁNEZ y MIGUEL RAMÍREZ TORRES, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.785.210, 12.852.626, 14.918.75, 23.849.638, 22.320.238, 16.736.733, 5.140.919, 3.533.628 y 3.082.602, todos domiciliados en el Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva, para oír el testimonio de los mismos, se fija el día MIERCOLES 08 DE AGOSTO DEL 2018, a las: 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana; y 1:30, 2:00 y 2:30 de la tarde, respectivamente.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Ronald A. Dorante P. Abg. Maryelis D. Durán R.
RADP/MD/hc
|