REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001173

Demandante: Sociedad Mercantil NUTRICAN, NUTRIMENTOS E INSUMOS PARA ANIMALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de febrero de 1998, bajo el Nº 13, inscrito en el Tomo 8-A, con última modificación ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 02 de mayo de 2012, bajo el Nº 39, Tomo 48-A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Agustín Ocanto Sánchez, Inpreabogado Nº 15.914.
Demandado: Sociedad Mercantil CERCA C.A., domiciliada en Yaritagua, estado Yaracuy, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 1, Tomo 24-A.
Motivo: Cumplimiento de Contrato (Declinatoria de Competencia Territorio).
Sentencia: Interlocutoria.

Visto el libelo de demanda y sus anexos, intentada por el Abogado Agustín Ocanto Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NUTRICAN, NUTRIMENTOS E INSUMOS PARA ANIMALES C.A., contra la Sociedad Mercantil CERCA C.A., arriba todos identificados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa, que el contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre. Resaltado del tribunal.

Asimismo el primer aparte del artículo 41 eiusdem dice:

Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentra la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

De igual manera, el Artículo 1094 del Código de Comercio establece lo siguiente:

En material comercial son competente: El Juez del domicilio del demandado. El del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía. El del lugar donde debe hacerse el pago.

Así las cosas, y revisado detenidamente como fue el escrito libelar así como los anexos acompañados al mismo, se observó que la pretensión aquí intentada corresponde al cumplimiento de contrato, y examinando cuidadosamente el instrumento en cual se funda la presente acción, se evidencia que el lugar de emisión de las facturas consignadas por la parte actora conjuntamente con el libelo, y el domicilio de la empresa demandada es en Yaritagua estado Yaracuy, es decir, estamos ante la presencia de una demanda que sólo debe tramitarse ante un Tribunal Competente por el Territorio distinto a éste que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Juzgadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma, con fundamento en los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil y 1094 del Código de Comercio, donde se establece que en materia de jurisdicción comercial es competente el Juez del domicilio del demandado. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, intentada por la Sociedad Mercantil NUTRICAN, NUTRIMENTOS E INSUMOS PARA ANIMALES C.A., contra la Sociedad Mercantil CERCA C.A., En consecuencia, una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de julio de 2018 .Años 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,

Abg. Amanda Cordero



MJV/ihp.-