REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-003098
Por cuanto en fecha 20 de noviembre del 2017 (f.04), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el padecimiento de la ciudadana Unda De Romero Ana Luisa, así como también debía consignar el informe médico de dicho padecimiento. Asimismo, indicar el nombre de la persona en quien recaería el cargo de tutor.
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido más de ocho (08) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 20/11/2017, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio-04), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICCION CIVIL, instaurada por la ciudadana LISBETH MARIELLA ROMERO UNDA y ALEJANDRO SEGUNDO ROMERO UNDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.541.585 y V-7.346.769, de este domicilio, asistidos por los Abogados Yubrimar Rivas y Yulmary Duran, Inpreabogado N° 160.629 y 226.669, contra la ciudadana Unda De Romero Ana Luisa, venezolana, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 20 de noviembre del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Ana María Aguilera
MJV/dr.-