REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2017-001835
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 17 de julio de 2017, fecha en la cual este Tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PREJUICIOS, instaurado por el ciudadano Jesús Alberto Cappuccio Tropiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.324.039, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado Robert Arrieche Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.026, contra la Sociedad Mercantil Constructora Véneto, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo en N° J-31330499-9, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 2005, bajo el N° 45, Tomo 34-A y modificado sus estatutos en fecha 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 02, Tomo 50-A, llevado por el mismo Registro Mercantil, representado por su Presidente ciudadano Freddy Alexander Subero. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,
Abg. Ana María Aguilera.
MJV/dr.-
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