REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000880

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 02/07/2018, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana LUCILA MAYUREL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.251, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE LEONARDO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.571, contra el ciudadano JOSE LUIS PÉÑA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.878, de este domicilio; por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el juicio. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Julio de 2018. Años 208° y 159°.

La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario Temporal,

Luis Fernando Ruiz Hernández

Se dejó copia de la sentencia N° 212 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 13.-
El Sec. Temp.,
JDMT/dmg