REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-T-2017-000006

PARTE ACTORA: JAVIER NATIVIDAD ESCOBAR, CARLOS ALBERTO MANSILLA MARTINEZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº11.899.254, V-11.430.111 y V-7.466.324, domiciliado en esta ciudad.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EILEEN MORON, inscrito en el IPSA bajo el N°114.861.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JESUS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -10.777.424, de este Domicilio, en su carácter de recolector de basura del vehículo propiedad de la cooperativa METALURGICA LA PAZ III, R.L

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 10 de Julio de 2018, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.430.111 de este domicilio, asistido por la abogada MERY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°138.678, contra el ciudadano PEDRO JESUS PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.777.424, de este domicilio; este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: expone que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo, el artículo 264ejusdem expresa

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Conforme a las normas antes transcritas, observa esta Juzgadora que el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, desiste de la acción que cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el expediente signado con la nomenclatura KP02-T-2017-000006, renunciando en su totalidad a toda impugnación o recurso en contra del auto que homologue la referida actuación, así como también, a todo tipo de acción ordinaria y extraordinaria, ya sea civil, penal o administrativa, que tenga su origen en el presente asunto, y que estuviere dirigida en contra de las partes involucradas y/o accionistas o representantes.
En consecuencia del análisis de la documentación anteriormente descrita se evidencia la facultad que tiene el ciudadano para desistir de la acción, en consecuencia por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la acción presentado mediante diligencia en fecha diez (10) de Julio de 2018. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.111 contra el ciudadano PEDRO JESUS PRIMERA, en su carácter de recolector de basura de la cooperativa METALURGICA LA PAZ III, R.L, parte demandada. Déjese copia de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio

ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES
El Secretario Temporal

ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se publicó sentencia N° 227 y quedo asentado en el libro diario bajo el N°32 .
El Secretario Temporal

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

JDMT/Marialejandra