REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-000607
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.844.457, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 77.766, domiciliado en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 10, oficina 103, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DOMENICO ROSETTA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.000.584, domiciliado San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 09-04-2018, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, contra el ciudadano DOMENICO ROSETTA, ambos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 17-04-2018, se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación del demandado y en fecha 29-06-2018, el abogado RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, presentó diligencia mediante la cual indica: “…DESISTO del procedimiento pero no de la Acción, del mismo modo SOLICITO me haga devolución de las COPIAS CERTIFICADAS que fueron consignadas como anexo a la demanda constante de OCHENTA Y OCHO (88) FOLIOS…”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, contra el ciudadano DOMENICO ROSETTA, ambos identificados ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente: Devuélvase las copias certificadas que se encuentran insertas como anexos al presente asunto. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria,

Abg. Bianca Escalona.
Resolución N° 119/2018.
RMSG/BE/CA.-