REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
ASUNTO N° KP02-V-2018-000082
DEMANDANTE AYMARA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.706, actuando en nombre y representación del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-3.237.273 y de este domicilio, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 23/10/2013, bajo el N° 01, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
DEMANDADO Sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA L&L, C.A”; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 01, Tomo 28-A de fecha 14 de marzo del 2012, representada por el ciudadano LENIN VALMORE MELENDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.924.947.
JUICIO DESALOJO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE DESISTIMIENTO.
En fecha 23/01/2018, la abogada Aimara Bracho, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda por desalojo de local comercial, contra la sociedad mercantil Comercializadora L&L C.A, todos identificados ut supra, correspondiendo conocer a este Tribunal.
En fecha 02 de julio del 2018, la abogada AYMARA BRACHO, ya identificada, apoderada judicial de la parte actora ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.237.273, y de este domicilio, indicando lo siguiente: “Desisto del presente procedimiento”
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a HOMOLOGAR el desistimiento presentado por la abogada AYMARA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.471, quien actúa en nombre y representación del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.237.273, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 23/10/2013, bajo el N° 01, tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada de los mismos.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° y 159º.
LA JUEZ LA SECRETARIA.,


ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA.
Resolución N° 118/2018
RMSG/BE/IM.