REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Julio de 2018
Años: 208° y 159º
ASUNTO: KP01-R-2017-000381
ACUMULADO: KP01-R-2017-000533
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-017823
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva
RECURRENTES: Abogada Eileen Moron, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano OSMAR WINESKY MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.245 y Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA.
FISCALIA: Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITOS: PARA EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal; PARA OSMAN WINESKER MÉNDEZ RIVAS, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: ABG. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA
Visto como ha sido los recursos de apelación, interpuestos por los Abogados Eileen Moron, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano OSMAR WINESKY MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.245 y Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 26 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Declara Culpable y Condena al ciudadano OSMAN WINESKER MÉNDEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 21.460.245, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, a cumplir la pena de de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley y Declara Culpable y Condena al ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, a cumplir la pena de quince (15) años y nueve (09) meses de prisión.
En tal sentido este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a objeto de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:
En fecha 27 de Junio de 2018, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal al asunto signado con el N° KP01-R-2017-000381, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia para ese entonces al Juez Profesional REINALDO ROJAS REQUENA.
En fecha 28 de Junio de 2018, mediante auto, el Juez Profesional Luís Ramón Díaz Ramírez, procedió a remitir el Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2017-000533, a los fines de que sean acumulados con el asunto KP01-R-2017-000381, toda vez que guardan relación con la decisión impugnada.
En fecha 02 de Julio de 2018, mediante auto se constituye la Sala Natural de la Corte de Apelaciones con los Jueces Profesionales Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, Abg. Arnaldo Osorio Petit Abg. Reinaldo Rojas Requena (Presidente y Ponente).
En fecha 11 de Julio de 2018, se acordó acumular los recursos signado con el N° KP01-R-2017-000381 y º KP01-R-2017-000533, toda vez que impugnan la misma decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 04 de Noviembre de 2013, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, quedando como principal el KP01-R-2017-000381, con ponencia del Juez Profesional de esta Corte de Apelaciones, Abg. Reinaldo Rojas Requena, por ser éste el primero en ser interpuesto.
En fecha 25 de Julio de 2018, mediante auto se dejó constancia que, la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Julio de 2018 designó a los Jueces Profesionales, Abg. Arnaldo José Osorio Petit y Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, para ejercer Funciones como Jueces Provisorios de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Razón por la cual se realizó la convocatoria a las Juezas Temporales Abg. Suleima Angulo Gómez y Abg. Marjorie Pargas Santana, para conformar la Sala Natural de esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, quedando constituida de la siguiente manera Juez Profesional de la Sala Natural N° 03 y Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, Juez Profesional de la Sala Natural N° 02 Abg. Suleima Angulo Gómez y Juez Profesional de la Sala N° 01 Abg. Marjorie Pargas Santana, quienes asumen el conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, el Juez Ponente consigna proyecto de la decisión que contiene el auto fundado de admisión del recurso de apelación.
Dicho lo anterior, esta Alzada se pronuncia en los términos siguientes:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados Eileen Moron, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano OSMAR WINESKY MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.245 y Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2017-000381, se tiene que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2016. Asimismo, en relación al computado de la presente causa esta Corte de Apelaciones procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto en cuestión, denotándose que al momento de la realización del computo la Secretaría Administrativa lo realiza de la siguiente manera: “…El suscrito, Abg. Betty Camacaro, Secretaria Administrativa del Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara CERTIFICA: Que desde el día 26/09/2017 día hábil siguiente a la ultima notificación a la víctima, sobre la fundamentación de la Sentencia Condenatoria de fecha 26-09-2017, hasta el día 11/10/2017, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, y el presente recurso fue presentado por las Defensas Privadas de los ciudadanos: OSMAN WINESKER MENDEZ RIVAS, asistido por el Abogado en Ejercicio EILEEN MORON, inscrito en el IPSA bajo el N° 114.861, en fecha 05-09-2017. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del COPP, transcurrió desde el día 06/09/2017 hasta el día19-09-2017, sin que se presentara escrito alguno de contestación. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem….”; todo ello riela al folio ciento cuarenta y tres (143) del presente asunto, en relación al computo esta Alzada logra constatar que ha sido realizado de manera errónea, en razón de ello, se procede a realizar la corrección del computo en aras de evitar dilaciones innecesarias que perjudican a las partes en el proceso penal, garantizando de esta manera la tutela judicial efectiva y debido proceso; quedando de esta manera: A partir del día 11-12-2017, día hábil siguiente de la imposición de la sentencia, hasta el día 08-01-2017, transcurrió el lapso de DIEZ (10) días, lapso que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el Recurso de Apelación por el Abogado Eileen Moron, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano OSMAR WINESKY MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.245, en fecha 05-09-2017, es decir de manera tempestiva.
De igual modo, en lo que respecta al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación signado con el N° KP01-R-2017-000533, se tiene que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Junio de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Junio de 2016. Asimismo, en relación al computado de la presente causa esta Corte de Apelaciones procede a la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto en cuestión, denotándose que al momento de la realización del computo la Secretaría Administrativa lo realiza de la siguiente manera: “…Que desde el día 26/09/2017 día hábil siguiente a la última notificación a la víctima, sobre la fundamentación de la Sentencia Condenatoria de fecha 26-09-2017, hasta el día 11/10/2017, transcurrió el lapso a que se contrae el artículo 445 del COPP, y el presente recurso fue presentado por las Defensas Privadas de los ciudadanos: OSMAN WINESKER MENDEZ RIVAS, asistido por el Abogado en Ejercicio LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.786, en fecha 13-12-2017. Asimismo, se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del COPP, transcurrió desde el día 14/12/2017 hasta el día 20-12-2017, sin que se presentara escrito alguno de contestación. Cómputo efectuado por mandato expreso de fecha ut supra, de conformidad con el artículo 156 eiusdem….”; todo ello riela al folio ciento sesenta y uno (161) del presente asunto, en relación al computo esta Alzada logra constatar que ha sido realizado de manera errónea, en razón de ello, se procede a realizar la corrección del computo en aras de evitar dilaciones innecesarias que perjudican a las partes en el proceso penal, garantizando de esta manera la tutela judicial efectiva y debido proceso; quedando de esta manera: A partir del día 29-11-2017, día hábil siguiente de la imposición de la sentencia, hasta el día 13-12-2017, transcurrió el lapso de DIEZ (10) días, lapso que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el Recurso de Apelación por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, en fecha 13-12-2017, es decir de manera tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal referente a:
“…2°. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”
“…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Eileen Moron, actuando en su condición de Defensa Técnica del ciudadano OSMAR WINESKY MENDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.245 y Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 26 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual Declara Culpable y Condena al ciudadano OSMAN WINESKER MÉNDEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 21.460.245, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, previstos en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, a cumplir la pena de de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de ley y Declara Culpable y Condena al ciudadano EDMER EDUARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE DE ARTEFACTO EXPLOSIVO, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, a cumplir la pena de quince (15) años y nueve (09) meses de prisión. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Rojas Requena
(Ponente)
La Juez Profesional (T), La Juez Profesional (T),
Marjorie Pargas Santana Suleima Angulo Gómez
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000381
ACUMULADO: KP01-R-2017-533
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-017823