REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-039-18
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en fecha 31 de mayo de 2018, el primero interpuesto por el Abogado Coronel ANDRES PARRA SUAREZ, en su condición de Defensor Privado del General de División PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ; el segundo interpuesto por la Abogada MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ; y el tercero interpuesto en fecha 01 de junio de 2018, por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado del Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS, todos contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2018, por el Tribunal Militar Primero de Control, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, concatenado con los artículos 467 y 170; INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481; DEL MOTIN, (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinal 4 y 495 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, a título de autores, de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados en el artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: GENERAL DE DIVISION PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.292.299, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado Coronel ANDRES PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.154.855, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.073, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, entre las transversales El Retiro y La Alameda, edificio EXA, piso 7, oficina 7-06, municipio Chacao, estado Miranda.
IMPUTADO: ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.986.031, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogada MARIANA ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.255, con domicilio procesal en la avenida Luis Roche, edificio Bronce, piso 2 oficina U, urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda.
IMPUTADO: Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.427.691, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado ALONSO MEDINA ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.896, con domicilio procesal en la avenida Casanova, centro comercial El Recreo, torre sur, piso 5 oficina 5-7, Sabana Grande, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente KEILA EMILSE RIOS LARA y Primer Teniente ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LOPEZ, en su carácter de Fiscales Militares Noveno, titular y auxiliar respectivamente con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía General Militar, ubicada en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad del presente recurso, esta Alzada considera oportuno acotar, que por cuanto los recursos de apelación interpuestos por: el Abogado Coronel ANDRES PARRA SUAREZ, en su condición de Defensor Privado del General de División PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ; la Abogada MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ; y por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado del Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS; guardan relación con la misma causa y plantean similares argumentos y pretensiones, éste Alto Tribunal Militar acuerda resolver conjuntamente. Así se observa.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto a lo previsto en el literal “a”, del articulo in comento, observa este Alto Tribunal Militar, que los escritos de apelación fueron interpuestos, el primer recurso por el Abogado Coronel ANDRES PARRA SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado del General de División PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ, segundo recurso por la Abogada MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensora Privada de CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ; y tercer recurso por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado de Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en el literal “b”, del referido artículo, el mismo fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados, el primer y segundo recurso en fechas 31 de mayo de 2018 y el tercer recurso en fecha 01 de junio de 2018, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2018 por el Tribunal Militar Primero de Control, por lo que se observa que fueron interpuestos en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según los cómputos remitidos por ese Órgano Jurisdiccional, insertos en los folios cuarenta y uno (41), noventa y tres (93) y ciento treinta y siete (137) del presente cuaderno especial de apelación.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del transcrito artículo, observa esta Corte de Apelaciones que los recursos se interponen en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control, mediante el cual decretó la Medida Privativa de Libertad, en contra de los prenombrados imputados, fundamentados en el artículo 439, numeral 4, 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una decisión recurrible.
De igual forma se observa que la Primer Teniente KEILA EMILSE RIOS LARA y Primer Teniente ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LOPEZ, en su carácter de Fiscales Militares Noveno con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación a los recursos, en fecha 06 de junio de 2018, mediante escritos fundados y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Coronel ANDRES PARRA SUAREZ, en su carácter de Defensor Privado del General de División PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ; el recurso interpuesto por la Abogada MARIANA ORTEGA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ; y el recurso interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su condición de Defensor Privado del Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2018 por el Tribunal Militar Primero de Control, en la causa que se les sigue por la presunta comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, concatenado con los artículos 467 y 170; INSTIGACION A LA REBELION MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481; DEL MOTIN, (Conspiración para el Motín), previsto y sancionado en los artículos 488, 489 ordinal 4° y 495 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, a título de autores de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentados en el artículo 439, numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control y boletas de notificación a los ciudadanos General de División PEDRO JOSE NARANJO SUAREZ, ciudadano CARLOS ANDRES MORA ALVIAREZ y Mayor ABRAHAM AMERICO SUAREZ RAMOS y remítanse mediante oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), Ramo Verde Los Teques estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (04) días del mes de julio del año 2018. Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
EDGAR JOSE ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
EL PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
ROLDAN RAFAEL SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SANCHEZ
CAPITAN DE NAVIO CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron mediante oficio N° CJPM-CM- 223-18 al Director del Centro Nacional de Procesados militares (CENAPROMIL), Ramo Verde, Los Teques estado Miranda.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE