REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ.
CAUSA Nº CJPM-CM-037-18.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la causa seguida al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de cómplice, según lo establecido en el artículo 391 ordinal 2°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al segundo de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° primer supuesto concatenado con el artículo 435, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado el 520, ejusdem, y en relación al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561, ibidem; decretó el SOBRESEIMIENTO, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó el sobreseimiento, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, fundamentado en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Mayor JULIO CÉSAR ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.445.676, Segundo Comandante del 113 Batallón Blindado “Coronel LEONARDO INFANTE”, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.

IMPUTADO: Primer Teniente JOSÉ JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 24.837.103, plaza del 113 Batallón Blindado “Coronel LEONARDO INFANTE”, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira.

DEFENSORA PRIVADA: Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.832.649 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 99.130, con domicilio procesal en la Urbanización La Paragua, edificio Caicara IX, apartamento 5-A, Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono 0414-6303275.

FISCAL MILITAR: Primer Teniente REINALDO ESCANDELA BALZAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.439.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 195.750, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo con competencia nacional, con domicilio procesal en la población de Paraguaipoa, estado Zulia.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ABOGADA NERLY PARRA COMO DEFENSORA PRIVADA DEL
MAYOR JULIO CESAR ARTEAGA

“… PUNTO PREVIO Violación del Debido Proceso En fecha 08 de marzo de 2018, en calidad de defensor privado de mi representado … consigné solicitud ante la Fiscalía Militar … pidiendo la evacuación de una serie de diligencias con el objeto de desvirtuar las imputaciones hechas durante la audiencia de presentación … Solicitud de la cual no se obtuvo oportuna respuesta por parte de la vindicta pública, sin que fuese posible acudir al tribunal por cuanto el lapso de los cuarenta y cinco días … de la investigación ya habían transcurrido dejando a mi defendido de esta forma sin el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de Nuestra Constitución … y e igualdad entre las partes consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal … destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas … Ahora bien ciudadanos Magistrados … el … Fiscal Militar, de fecha 15 de Marzo de 2018, el Ministerio Público … presenta formal escrito de Acusación … escrito que a todas luces no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 308 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue planteada además en un total y completo desorden jurídico violentando así derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes entre otros, lo que coloca en desventaja a esta defensa técnica ya que al verificar el escrito acusatorio se puede observar que en ciertos folios no existe una clara y precisa solicitud de parte del Fiscal en relación a los delitos que pretende imputarle a mi representado y de cuales solicita el sobreseimiento … Suponiendo esta representación que la vindicta publica solicitaba al Juez … el SOBRESEIMIENTO en relación al delito de DESOBEDIENCIA, como efectivamente lo hace en el folio N 11 de su escrito de acusación … Por lo que resulta extraño y totalmente sorprende como en la AUDIENCIA PRELIMINAR el titular de la acción penal … alegando un ERROR HUMANO y en base al PRINCIPIO DE ORALIDAD pretenda imputarle a mi defendido un delito del cual ya había solicitado su sobreseimiento, violentándose a todas luces el Derecho a la Defensa, ya que el escrito de Contestación a la acusación se planteó en base a los términos esgrimidos por el fiscal en su escrito … violentando de manera flagrante el Derecho a la igualdad entre las Partes consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho a la Defensa y al Debido Proceso Consagrado en el artículo 49 de Nuestra Constitución, y su escrito de acusación e imputarle a mi representado un delito del cual ya se había solicitado sobreseimiento, y mucho menos haciendo uso del principio de ORALIDAD para tal fin, (SITUACION ESTA QUE NO APARECE TRANSCRITA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero de la que somos testigos todos los presentes en la sala del tribunal) … Por lo que, estudiados como han sido los derechos constitucionales y procesales antes mencionados, es necesario referir que el Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe dentro del proceso penal debe ser garante que dichos derechos sean respetados y protegidos, y en el caso que nos ocupa debe plantar su escrito de acusación cumpliendo con los extremos exigidos por la ley, y además procurar la evacuación de las pruebas promovidas por la defensa dentro de los límites que le da el lapso de investigación y la negación por cualquiera de las causas que estime conveniente debe darse dentro de ese lapso y no dejar un vacío legal en la investigación, presentando el acto conclusivo sin que la defensa privada tenga ningún elemento de defensa para su representado evitando así también el poder recurrir y solicitar al Juez de control la necesidad, pertinencia y utilidad de los elementos probatorios para una mejor defensa … Es por ello que solicito la nulidad absoluta del presente acto conclusivo y con ello la Audiencia Preliminar … el otorgamiento de una medida menos gravosa que la privación preventiva de libertad que pesa sobre mi representado … de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Adjetivo vigente … PRIMERO Audiencia Preliminar … En fecha 18 de abril de 2018, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en contra de mi representado … por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA … ABANDONO DE FUNCIONES … y sobreseimiento del Delito de DESOBEDIENCIA … Los delitos militares de DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE FUNCIONES , según nuestra doctrina, son delitos de omisión, es decir, la acción antijurídica del primer delito citado es dejar de hacer lo ordenado por el Superior, o sea, dejar de cumplir una orden sin causa justificada; tenemos que la del segundo delito es, la dejar de cumplir una función encomendada o dejar de cumplir una orden del comando … Solicito … el otorgamiento de una medida menos gravosas que la privación preventiva de libertad que pesa sobre mi representado actualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Adjetivo Vigente … Petitum … solicito muy respetuosamente la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y del escrito acusatorio, ya que el mismo violenta derechos fundamentales y normas constitucionales … se reponga la causa al estado de la Audiencia Preliminar y que la misma se celebre conforme a los términos realizados por la vindicta pública según su escrito acusatorio y no como fue planteado en la Audiencia Preliminar y Admitido por el Juez Militar 10 de Control, y que se declare la Nulidad Absoluta del Escrito de Acusación interpuesto … ya que el mismo no cumple con los extremos de ley exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal …”

III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Primer Teniente REINALDO ESCANDELA BALZAN, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo, en fecha 14 de mayo de 2018, contestó el recurso interpuesto por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada del Mayor JULIO CESAR ARTEAGA, en los términos siguientes:
“… EN RELACIÓN A LOS FUNDAMENTOS INTERPUESTOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN … esta representación fiscal indica ante ustedes … que la solicitud realizada por la … Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PRIVADA FUERON CONSIGNADAS ANTE ESTA Representación Fiscal a escasos días de que se concluyeran los cuarenta y cinco … días de investigación … aunado a esto cabe destacar nuevamente que en el escrito de solicitud de diligencia introducido por la ciudadana Abogada …no especifica la NECESIDAD, UTILIDAD Y PERTINENCIA de sus solicitudes … y no especifica detalladamente la importancia de dichas solicitudes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de igual forma …. Solicito las entrevistas de dichos profesionales militares actuando de Buena Fe y aunado al hecho de que algunos no comparecieron a rendir declaración testifical este Representante los promueve como testigos en su escrito acusatorio. SEGUNDO: La defensa privada en cuestión en la motivación de su recurso señala … escrito que a todas luces no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 308 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue planteada además en un total y completo desorden jurídico … En razón a ello, esta representación Fiscal Militar indica ante ustedes … que esta Fiscalía Militar una vez que se percata que en el escrito acusatorio introducido en fecha oportuna ante el tribunal … hay un error al momento de la transcripción de dicho escrito acusatorio y con el fin de darle cumplimiento a lo previamente establecido en el artículo 308 del Código Orgánico procesal penal vigente, utilizando el PRINCIPIO DE ORALIDAD el día miércoles 18 de abril del presente año, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar una vez que el … Juez Militar … le da la palabra a este Representante de la Vindicta Pública el suscrito aplicando el principio de la oralidad manifiesta que por error involuntario al principio del Escrito Acusatorio se le imputan al ciudadano MAYOR JULIO CESAR ARTEAGA … los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA … ABANDONO DE FUNCIONES y DESOBEDIENCIA … pero … en algunos folios del Escrito … se solicita el sobreseimiento del Delito Militar de Desobediencia, cabe destacar que queda demostrado a legua, a simple vista que fue un error de transcripción en razón a lo voluminosa de la investigación penal militar y la alta cantidad de imputados ya que en dicho escrito acusatorio realizado … se encuentra detalladamente todos los ELEMENTOS DE CONVICCION Y MEDIOS DE PRUEBA, que fundamentan y respaldan los Delitos imputados, aunado a esto ciudadanos magistrados trae como suspicacia a este representante … que la defensa Técnica no se tomó la molestia de revisar por completo el escrito acusatorio ,,, y no percatarse que se encuentran todos los elementos de convicción y medios de pruebas descritos detalladamente que sustenta la realización de un hecho punible … PETITORIO sea declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION … SE CONFIRME la DECISIÓN del juzgado Militar Décimo de Control …” (Sic)

IV
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ABOGADA NERLY PARRA COMO DEFENSORA PRIVADA DEL
PRIMER TENIENTE JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ

“… PUNTO PREVIO Violación del Debido Proceso Ahora bien ciudadanos Magistrados … el … Fiscal Militar, de fecha 15 de Marzo de 2018, el Ministerio Público Militar presenta formal escrito de Acusación por ante el Juzgado … escrito que a todas luces no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 308 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue planteada además en un total y completo desorden jurídico violentando así derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes entre otros, lo que coloca en desventaja a esta defensa técnica ya que al verificar el escrito acusatorio se puede observar que en ciertos folios no existe una clara y precisa solicitud de parte del Fiscal … en relación a los delitos que pretende imputarle a mi representado y de los cuales solicita el sobreseimiento … PRIMER TENIENTE GUTIERREZ GONZALES JOSE JAVIER … incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA … ABANDONO DE FUNCIONES … DESOBEDIENCIA … así mismo le solicito en referencia al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR … en virtud que no hay suficientes elementos de convicción en la presente investigación para poder demostrar la participación del mismo en los hechos investigados … Ahora bien en el capítulo referente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LO MOTIVAN mi representado no aparece dentro del capítulo como imputado del caso … Sin embargo, esta situación coloca en duda a la defensa privado de cuales serían entonces los delitos que el ministerio público pretendía imputarle al mencionado Primer Teniente … Por lo que resulta extraño y totalmente sorprende como en la AUDIENCIA PRELIMINAR el titular de la acción penal … alegando un ERROR HUMANO y en base al PRINCIPIO DE LA ORALIDAD pretenda imputarle a mi defendido un delito del cual ya había solicitado su sobreseimiento y otros que no mencionaba en el escrito de acusación … violentando a todas luces el Derecho a la Defensa, ya que el escrito de Contestación a la acusación se planteó en base a los términos esgrimidos por el fiscal en su escrito acusatorio, violentándose de manera flagrante el Derecho a la igualdad entre las partes … (SITUACION ESTA QUE NO APARECE TRANSCRITA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero de la que somos testigos todos los presentes en la sala del tribunal) … es importante hacer énfasis en que el escrito de acusación no cumple con los parámetros del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe individualización de los delitos y los imputados, lo que evidentemente hace inaceptable tal escrito de acusación y debió ser desechado por el juzgado … o subsanado por la Vindicta … Por lo que … el Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe dentro del proceso penal debe ser garante que dichos derechos sean respetados y protegidos, y en el caso que nos ocupa debe plantar su escrito de acusación cumpliendo con los extremos exigidos por la ley, y además procurar la evacuación de las pruebas promovidas por la defensa … presentando el acto conclusivo sin que la defensa privada tenga ningún elemento de defensa para su representado evitando así también el poder recurrir y solicitar al Juez de Control la necesidad, pertinencia y utilidad de los elementos probatorios … Es por ello que solicito la nulidad absoluta del presente acto conclusivo y con ello la Audiencia Preliminar … el otorgamiento de una medida menos gravosas que la privación preventiva de libertad que pesa sobre mi representado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Adjetivo vigente y ordene la reposición de la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar PRIMERO Audiencia Preliminar. En fecha 18 de Abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia Preliminar en contra de mi representado, PRIMER TENIENTE GONZALEZ GUTIERREZ JOSE JAVIER, en virtud de la Acusación Fiscal interpuesta … por encontrase presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA …ABANDONO DE FUNCIONES … DESOBEDIENCIA … CONTRA EL DECORO MILITAR … Los delitos militares de DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DE FUNCIONES, según nuestra doctrina, son delitos de omisión, es decir, la acción antijurídica del primer delito citado es dejar de hacer lo ordenado por el Superior … Petitum En razón de todo … solicito la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y del escrito acusatorio ya que el mismo violenta derechos fundamentales y normas constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico … se reponga la causa al estado de la Audiencia preliminar y que la misma se celebre conforme a los términos realizados por la vindicta publica según su escrito Acusatorio …”

V
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Primer Teniente REINALDO ESCANDELA BALZAN, en su carácter de Fiscal Militar Vigésimo Séptimo, en fecha 08 de mayo de 2018, contestó el recurso interpuesto por su Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada del Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en los términos siguientes:
“… PRIMERO: La defensa privada en cuestión en la motivación … ciudadanos Magistrados trae como suspicacia a este representante de la Fiscalía Militar que la Defensa técnica no se tomo la molestia de revisar por completo el escrito acusatorio introducido por esta Fiscalía Militar y no percatarse que se encuentran todos los elementos de convicción y medios de pruebas descritos detalladamente que sustenta la realización de un hecho punible por parte del ciudadano … y en el cual se especifica la UTILIDAD, PERTINENCIA Y NECESIDAD de cada uno … SEGUNDO: La defensa privada en … su recurso señala: … resulta extraño … el titular de la acción penal … alega un error humano y en base al Principio de Oralidad pretenda imputarle a mi defendido un delito del cual ya había solicitado su sobreseimiento … En razón a ello esta representación Fiscal Militar indica … que esta Fiscalía … solicitó en su escrito … el Sobreseimiento del delito militar CONTRA EL DECORO MILITAR … y lo ratificó en su exposición … de la Audiencia Preliminar, así mismo quedo … explicado que todos los delitos por los cuales esta Fiscalía acusa … habían sido imputados en la AUDIENCIA FORMAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS realizada ante el Tribunal Militar en funciones de Control … Por todo lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar … solicita muy respetuosamente sea declarado SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION … SE CONFIRME la DECISIÓN DEL Juzgado Militar Décimo de Control …”
VI
MOTIVACION PARA DECIDIR

La Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su carácter de defensora privada del Mayor JULIO CESAR ARTEAGA, como punto previo aduce violación del debido proceso en cuanto a la no práctica de una serie de diligencias relacionadas con entrevistas, para desvirtuar las imputaciones realizadas en la audiencia de presentación :
“… PUNTO PREVIO Violación del Debido Proceso En fecha 08 de marzo de 2018, en calidad de defensor privado de mi representado … consigné solicitud ante la Fiscalía Militar … pidiendo la evacuación de una serie de diligencias con el objeto de desvirtuar las imputaciones hechas durante la audiencia de presentación … Solicitud de la cual no se obtuvo oportuna respuesta por parte de la vindicta pública, sin que fuese posible acudir al tribunal por cuanto el lapso de los cuarenta y cinco días … de la investigación ya habían transcurrido dejando a mi defendido de esta forma sin el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de Nuestra Constitución … y e igualdad entre las partes consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal … destinadas a desvirtuar las imputaciones formuladas …”


Al respecto, advierte este Alto Tribunal Militar que la solicitud de diligencias para la producción de pruebas, por cualquiera de las partes, es una de las manifestaciones o pedimentos inherentes al ejercicio del derecho a la defensa y correlativamente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley y el principio de contradicción, lo que se encuentra indefectiblemente referido a la intervención dentro del proceso, de allí que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción del derecho al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad.
En relación a la solicitud realizada por la defensa, respecto de la práctica de diligencias solicitadas, observa esta Corte Marcial, que la defensa en su recurso de apelación hace alusión a la solicitud de una serie de entrevistas, con el objeto de obtener de cierta forma declaraciones, que pudieran llevar a la convicción del representante del Ministerio Público Militar, para desvirtuar su acto de imputación.
Ahora bien, es necesario advertir que de acuerdo al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como igualmente lo recoge el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, hay diligencias que por su esencia, su práctica no surte efecto dentro del proceso, ya que el juzgador no puede valorar entrevistas tomadas en la etapa de investigación por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción, pues como es sabido, el contradictorio es lo que le delimita a las partes su ámbito de conocimiento y así poder desvirtuar cualquier hecho imputado, de igual forma, no por ello la defensa del Mayor JULIO CESAR ARTEAGA, perdía totalmente ese medio de prueba, ya que igualmente puede en la fase intermedia promoverlos como medio de prueba para ser evacuados en la fase de juicio, al ser esta una facultad y carga de las partes que le otorga el numeral 6 del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se declara sin lugar la presente denuncia.
Seguidamente y como parte de su recurso alega la defensa tanto para su representado Mayor JULIO CESAR ARTEAGA como para el Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, defectos en su acusación, bajo las siguientes consideraciones:
“ … Ahora bien ciudadanos Magistrados … el … Fiscal Militar, de fecha 15 de Marzo de 2018, el Ministerio Público … presenta formal escrito de Acusación … escrito que a todas luces no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 308 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue planteada además en un total y completo desorden jurídico violentando así derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes entre otros, lo que coloca en desventaja a esta defensa técnica ya que al verificar el escrito acusatorio se puede observar que en ciertos folios no existe una clara y precisa solicitud de parte del Fiscal en relación a los delitos que pretende imputarle a mi representado y de cuales solicita el sobreseimiento … Suponiendo esta representación que la vindicta publica solicitaba al Juez … el SOBRESEIMIENTO en relación al delito de DESOBEDIENCIA, como efectivamente lo hace en el folio N 11 de su escrito de acusación … Por lo que resulta extraño y totalmente sorprende como en la AUDIENCIA PRELIMINAR el titular de la acción penal … alegando un ERROR HUMANO y en base al PRINCIPIO DE ORALIDAD pretenda imputarle a mi defendido un delito del cual ya había solicitado su sobreseimiento, violentándose a todas luces el Derecho a la Defensa, ya que el escrito de Contestación a la acusación se planteó en base a los términos esgrimidos por el fiscal en su escrito … violentando de manera flagrante el Derecho a la igualdad entre las Partes consagrado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y el derecho a la Defensa y al Debido Proceso Consagrado en el artículo 49 de Nuestra Constitución, y su escrito de acusación e imputarle a mi representado un delito del cual ya se había solicitado sobreseimiento, y mucho menos haciendo uso del principio de ORALIDAD para tal fin, (SITUACION ESTA QUE NO APARECE TRANSCRITA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero de la que somos testigos todos los presentes en la sala del tribunal) … Por lo que, estudiados como han sido los derechos constitucionales y procesales antes mencionados, es necesario referir que el Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte de buena fe dentro del proceso penal debe ser garante que dichos derechos sean respetados y protegidos, y en el caso que nos ocupa debe plantar su escrito de acusación cumpliendo con los extremos exigidos por la ley …”
“… el … Fiscal Militar, de fecha 15 de Marzo de 2018, el Ministerio Público Militar presenta formal escrito de Acusación por ante el Juzgado … escrito que a todas luces no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 308 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue planteada además en un total y completo desorden jurídico violentando así derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad entre las partes entre otros, lo que coloca en desventaja a esta defensa técnica ya que al verificar el escrito acusatorio se puede observar que en ciertos folios no existe una clara y precisa solicitud de parte del Fiscal … en relación a los delitos que pretende imputarle a mi representado y de los cuales solicita el sobreseimiento … PRIMER TENIENTE GUTIERREZ GONZALES JOSE JAVIER … incurso en los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA … ABANDONO DE FUNCIONES … DESOBEDIENCIA … así mismo le solicito en referencia al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR … en virtud que no hay suficientes elementos de convicción en la presente investigación para poder demostrar la participación del mismo en los hechos investigados … Ahora bien en el capítulo referente a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION Y ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LO MOTIVAN mi representado no aparece dentro del capítulo como imputado del caso … Sin embargo, esta situación coloca en duda a la defensa privado de cuales serían entonces los delitos que el ministerio público pretendía imputarle al mencionado Primer Teniente … Por lo que resulta extraño y totalmente sorprende como en la AUDIENCIA PRELIMINAR el titular de la acción penal … alegando un ERROR HUMANO y en base al PRINCIPIO DE LA ORALIDAD pretenda imputarle a mi defendido un delito del cual ya había solicitado su sobreseimiento y otros que no mencionaba en el escrito de acusación … violentando a todas luces el Derecho a la Defensa, ya que el escrito de Contestación a la acusación se planteó en base a los términos esgrimidos por el fiscal en su escrito acusatorio, violentándose de manera flagrante el Derecho a la igualdad entre las partes … (SITUACION ESTA QUE NO APARECE TRANSCRITA EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pero de la que somos testigos todos los presentes en la sala del tribunal) … es importante hacer énfasis en que el escrito de acusación no cumple con los parámetros del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe individualización de los delitos y los imputados, lo que evidentemente hace inaceptable tal escrito de acusación y debió ser desechado por el juzgado … o subsanado por la Vindicta …Es por ello que solicito la nulidad absoluta del presente acto conclusivo y con ello la Audiencia Preliminar …”
Para resolver esta denuncia, el primer lineamiento lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 1 el cual señala:
“… Juicio previo y debido proceso. Artículo 1. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República”.
El sólo hecho de que las anteriores garantías aparezcan contempladas en el primer artículo del código adjetivo penal, proporciona una idea de la importancia que el legislador les ha dado. En efecto, así como el principio de legalidad material establece la necesidad de que el delito y la pena estén descritos previamente en la ley, la necesidad del juicio previo se erige como una garantía procesal en la que descansa el sistema acusatorio que desarrolla el Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, afirma el autor ALBERTO BINDER en su obra Justicia y Estado de Derecho, Pág. 93, que la referencia a la “ley anterior al proceso” no sólo nos da pautas concretas acerca de qué ley se debe utilizar para juzgar el caso, sino que también nos indica que debe existir necesariamente “un proceso” y que ese proceso se rige por la ley anterior al hecho que es su objeto y que, además, así como el juicio termina necesariamente en la sentencia, el “proceso” debe preceder, también necesariamente, al juicio. Señala este autor que los principios limitadores del juicio previo extienden sus efectos a la totalidad del proceso. En efecto, el juicio debe ser preparado y controlado. Su preparación, esto es la investigación preliminar y la fase intermedia o de control de la acusación, así como el control de la sentencia (recursos) conforman, junto con el juicio, la totalidad del procedimiento, en sentido estricto. En sentido amplio, también forma parte de ese proceso la fase de ejecución.
Para Binder, la garantía del juicio previo es como una fórmula contentiva de una limitación objetiva al poder penal del Estado y una limitación subjetiva al ejercicio de ese poder, a través del juez, como único funcionario habilitado para desarrollar el juicio. Desde otro ángulo, el derecho a un juicio previo representa el punto de máxima eficacia de todas las garantías procesales, a saber, derecho a la defensa, presunción de inocencia, inmediación, publicidad, entre otras.
En tal sentido, el acto formal de imputación constituye una actividad procesal, en resguardo del principio de seguridad jurídica y de los derechos a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales, sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación y su intervención en la formación de los actos de investigación y en fin, pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa.
Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas de los imputados una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 568 de fecha 18.12.2006, ha precisado:
“... En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. La realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
Ahora bien, puntualizado como ha sido que el acto de imputación formal, constituye una actividad procesal de la fase preparatoria, que debe ser llevada a cabo antes de la presentación del acto conclusivo, pues el mismo constituye un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal que soporta una eventual acusación fiscal; es oportuno igualmente indicar que la realización de este acto procesal previo a la conclusión de la investigación, puede tener lugar en diferentes momentos.
Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo, la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a las personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 236 eiusdem.
Ahora bien, de todas las actuaciones que fueron sucediendo a lo largo del proceso desde que se inició la investigación hasta la respectiva audiencia preliminar; como se observa los actos procesales constituyeron una relación jurídica entre los órganos encargados de la investigación y el Tribunal Militar, quienes dentro de un orden lógico y el marco de la legalidad garantizaron el debido proceso en sus etapas respectivas, así como el derecho a la defensa, pues como bien se aprecia, el imputado siempre estuvo asistido de su defensa técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta al escrito de acusación tal y como lo señala el autor ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra comentarios al Código Orgánico Procesal Penal (pág. 362), señala que el escrito de acusación es la demanda penal propiamente dicha, ejercida por el titular de la vindicta pública o por un acusador particular. Por tanto, la acusación es el documento esencial del proceso penal acusatorio, del que depende tanto el desarrollo del debate oral y público como el contenido de la sentencia. La importancia del escrito de acusación radica en que contiene la pretensión pública punitiva, es decir la solicitud de enjuiciamiento y dentro de un marco legal determinado, de igual forma señala este autor que en el numeral 4 de la norma transcrita, se exige que debe expresarse la calificación jurídica de los hechos, de las agravantes y atenuantes, con expresión precisa de los preceptos sustantivos apropiados, por tanto la tipicidad penal debe ser íntegramente satisfecha y como corolario de ello deben estar expuestas en la acusación penal todas y cada una de las disposiciones que sean aplicables al caso en concreto.
Precisado lo anterior, se observa que en el escrito de acusación penal el representante del Ministerio Público Militar, estableció al presentar su acusación lo siguiente en los folios vuelto doce (12) y trece (13):
“… MAYOR JULIO CESAR ARTEAGA ... Segundo Comandante del 113 Batallón Blindado “CNEL LEONARDO INFANTE por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADASA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 NUMERAL 1°, en grado de CÓMPLICE, según lo establecido en el artículo 391 NUMERAL 2, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534 y todos del Código Orgánico de Justicia, así mismo le solicito en referencia al Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia … PRIMER TENIENTE GUTIERREZ GONZALEZ JOSE JAVIER … plaza del 113 Batallón Blindado “CNEL LEONARDO INFANTE” quien fungía como comandante de la Segunda Compañía de Tanques, por encontrarse incurso en los Delitos Militares contenido en el Capítulo IX, “ De los Delitos contra la Administración Militar”, específicamente el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° primer supuesto concatenado con el artículo 432, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, por el delito de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo le solicito en referencia al delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el sobreseimiento según lo establecido en el Artículo 300 ordinal N°4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no hay suficientes elementos de convicción en la presente investigación para poder demostrar la participación del mismo en los hechos investigados …”.
Luego en el vuelto del folio (21) y folio (22), de la pieza Número 1 del presente cuaderno especial de apelación se observa de la acusación:
“… MAYOR JULIO CESAR ARTEAGA … por encontrarse incurso en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS … en grado de COMPLICE … ABANDONO DE FUNCIONES … así mismo le solicito en referencia al Delito Militar de DESOBEDIENCIA … el sobreseimiento … en virtud que no hay suficientes elementos de convicción …”
Ahora bien, desde un primer momento cuando les fue solicitada la privación judicial preventiva de libertad que en el caso del Mayor JULIO CESAR ARTEAGA fue en fecha 02 de febrero de 2018 y para el primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, fue el 3 de marzo de 2018, como lo señala el representante del Ministerio Público Militar, en el vuelto del folio 20 y folio 21 de la pieza N° 1 del cuaderno especial de apelación, ya estaban previamente en conocimiento de la imputación a la que estaban siendo sometidos, lo que les daba derecho a tener argumentos para su defensa en la audiencia preliminar, ya que aún habiendo solicitado o no el Fiscal Militar, el sobreseimiento de cualquiera de los delitos para el caso de ambos imputados, situación que fue subsanada en la audiencia oral y pública como la misma recurrente lo señala, tal solicitud quedaba sujeta a la apreciación por parte del Juez de Control para su otorgamiento, de manera que es una resolución judicial que debe ser tan convincente como para que no requiera de debate, por lo tanto era una certeza negativa para la defensa, siendo ello así no era desconocida para la abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su carácter de defensora privada el ámbito de su defensa para desvirtuar la acusación a la que estaban siendo sometidos los procesados de autos.
De igual forma, la defensa señala que la acusación no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene seis numerales bien claros, pero no se evidencia cuál de ellos, según la apelante, no cumple la acusación fiscal, por lo que su imprecisión hace inexistente de fundamentación esta denuncia, no obstante como se observa del auto motivado el cual se encuentra inserto del folio 275 al 427 de la pieza N° 1, el Juez de Control del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, tanto en el acta de la realización de la audiencia preliminar como en el contenido de la decisión de fecha 18 de abril de 2018, ejerció el control formal y material de la acusación, en consonancia con las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, donde se admitieron las pruebas que reunieron los requisitos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, las cuales fueron señalados por la representación fiscal y las diferentes defensas; por lo que el Juez Militar A quo se pronunció motivadamente sobre los elementos de convicción ofrecidos por el Fiscal Militar, en el escrito de acusación y ratificados en la audiencia preliminar, que conducen a la justificación de los hechos punibles imputados a los procesados de autos, siendo oportuno acotar que se trata de una calificación jurídica provisional que como consecuencia del debate del juicio oral y público, pudieran ser modificada, conllevando a un juicio de valor por parte del tribunal de juicio, por consiguiente, la decisión se encuentra ajustada a derecho al haber cumplido con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo anteriormente señalado se debe declarar sin lugar la solicitud de nulidad al no habérsele violentado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Otra de las denuncias planteada por la defensa viene dada por:
“… En fecha 18 de abril de 2018, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en contra de mi representado … por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA … ABANDONO DE FUNCIONES … y sobreseimiento del Delito de DESOBEDIENCIA … Los delitos militares de DESOBEDIENCIA y ABANDONO DE FUNCIONES, según nuestra doctrina, son delitos de omisión, es decir, la acción antijurídica del primer delito citado es dejar de hacer lo ordenado por el Superior, o sea, dejar de cumplir una orden sin causa justificada; tenemos que la del segundo delito es, la dejar de cumplir una función encomendada o dejar de cumplir una orden del comando …”
Igual denuncia la plantea para el Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ AL SEÑALAR:
“ … En fecha 18 de Abril de 2018, se llevó a cabo la audiencia Preliminar en contra de mi representado, PRIMER TENIENTE GONZALEZ GUTIERREZ JOSE JAVIER, en virtud de la Acusación Fiscal interpuesta … por encontrase presuntamente incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA …ABANDONO DE FUNCIONES … DESOBEDIENCIA … CONTRA EL DECORO MILITAR … Los delitos militares de DESOBEDIENCIA Y ABANDONO DE FUNCIONES, según nuestra doctrina, son delitos de omisión, es decir, la acción antijurídica del primer delito citado es dejar de hacer lo ordenado por el Superior …”
Este Alto Tribunal Militar para resolver estas denuncias lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Como se observa, la defensa se refiere a los elementos para desvirtuar la existencia material de los delitos imputados, es decir analizando si la acción de sus representados encuadra dentro de los supuestos teóricos de los tipos penales.
Ahora bien, la fase intermedia, en materia probatoria es la única etapa del proceso en la que no se realiza ningún acto “probatorio” como tal, ya que solamente tiene cabida el ofrecimiento de pruebas y el compromiso de llevar los medios de prueba a la fase siguiente, vale decir, la fase de juicio por lo que no existe ningún contradictorio e inmediación en este momento.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DOCTOR PAUL JOSÉ APONTE RUEDA, sentencia N° 26 de fecha 07 de febrero de 2011, expresó lo siguiente:

“… LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA … A juicio de la Sala Penal, en la fase intermedia no pueden verificarse actuaciones propias del juicio oral y público, ya que la misma adolece de contradicción e inmediación, y a tales efectos tanto las facultades como cargas de las partes están claramente limitadas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la presencia del juez o jueza un verdadero debate sobre las pruebas de autos, ni originándose a plenitud la necesaria contradicción y control por las partes de las pruebas aportadas. Debiéndose a la vez tener en consideración que el auto de apertura a juicio es inapelable. Motivo por el cual, en virtud del principio de inmediación, los hechos deben ser analizados en juicio, constituyendo ello una regla general, donde sólo le es atribuible al juez o jueza de juicio la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinarán la responsabilidad o no del acusado, no permitiéndose que de proceder determinadas excepciones sean aceptadas legalmente como la norma a seguir sin consideración alguna … pero ello no puede ser entendido como una atribución sin límites o de carácter absoluto, por cuanto de lo contrario sería desnaturalizar el vigente proceso penal. El legislador al delegar un control sobre la acusación, persigue precaver acusaciones improcedentes, imprecisas o arbitrarias, que no cumplan con los requisitos formales para su admisión, o que carezcan de elementos que permitan concebir una posible sentencia condenatoria en la fase de juicio. Sin que ello implique el análisis y la valoración que necesariamente debe efectuarse producto de la fase de juicio … De ahí que, se puede afirmar que el control material de la acusación no autoriza a valoraciones de fondo donde es necesario un debate probatorio, más aún como en casos bajo análisis, dada la especialidad y complejidad reflejada en autos, evidenciándose la necesidad del debate probatorio para garantizar una verdadera seguridad jurídica, y el pleno desarrollo de la igualdad, defensa, inmediación, concentración, contradicción y oralidad …”. (Sic)

Conforme a lo anteriormente expuesto, la pretensión de la defensa desvirtuar uno de los delitos imputados a sus representados específicamente el delito de desobediencia, no se corresponde con el momento procesal, pues ello depende o está sujeto a un debate probatorio, donde todas las partes tengan derecho a rebatirlo, tampoco la etapa en la que se encuentra el proceso autoriza a realizar valoraciones de fondo al Juez de Control, lo que garantiza una verdadera seguridad jurídica que tutela el derecho a la defensa, la inmediación, concentración, contradicción y la oralidad, principios básicos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico que exige el estado social de derecho. Por consiguiente se declara sin lugar la presente denuncia. Así se declara.

Por último, solicita la defensa para sus representados Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, lo siguiente :
“ …Solicito … el otorgamiento de una medida menos gravosas que la privación preventiva de libertad que pesa sobre mi representado actualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Adjetivo Vigente …”

Referente a esta petición, evidentemente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, prevé la posibilidad de la revisión de las Medidas Cautelares, no obstante, tal facultad corresponde en los actuales momentos al Juez de Control, quien por tener el dominio de la presente causa, es que quien puede evaluar si las circunstancias por la cual en su momento oportuno acordó la Privación judicial Preventiva de Libertad han variado, en consecuencia, se declara sin lugar la presente solicitud. Así se decide.
Por consiguiente, por todos los argumentos antes explanados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada el 18 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual decretó sobreseimiento, admitió la acusación fiscal y ordenó el pase a juicio oral y público, en la causa seguida al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de cómplice, según lo establecido en el artículo 391 ordinal 2°; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al segundo de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° primer supuesto concatenado con el artículo 435, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado el 520, ejusdem, y en relación al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561, ibidem; y CONFIRMAR la decisión recurrida. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la Abogada NERLY LILIANA PARRA PINEDA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ, en la causa seguida al primero de ellos por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, en grado de cómplice, según lo establecido en el artículo 391 numeral 2; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y al segundo de los nombrados por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° primer supuesto concatenado con el artículo 435, ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado el 520, ejusdem, y en relación al delito militar CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 561, ibidem; decretó el SOBRESEIMIENTO, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ y remítase al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira. Asimismo, notifíquese al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (04) días del mes de julio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


EDGAR JOSÉ ROJAS BORGES
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


EL PRIMER VOCAL SUPLENTE, EL SEGUNDO VOCAL,



ROLDAN R. SANTANA JIMENEZ EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL




LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, mediante Oficio Nº CJPM-CM-206-18. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Mayor JULIO CESAR ARTEAGA y Primer Teniente JOSE JAVIER GUTIERREZ GONZALEZ y se remitieron al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, estado Táchira, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 207-18 y al ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante oficio Nº CJPM-CM- 208-18.
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LA SECRETARIA,




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE