REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: KP02-J-2016-005614
SOLICITANTE: IDARIO ENRIQUE RINCON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.196.
BENEFICIARIO(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 22/11/2002
FECHA DE ENTRADA: 25/10/2016
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de TUTELA, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO


En fecha 03 de Julio 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACION, del ciudadano IDARIO ENRIQUE RINCON LUGO, ya identificado, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de un apoderado que los representare, por lo que la ciudadana Juez Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, conforme lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el procedimiento de TUTELA, incoado por el ciudadano IDARIO ENRIQUE RINCON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.196, y se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1227-2018 y se publicó siendo las 08:47 AM

LA SECRETARIA,

APE//Abg.DazaJ.-
KP02-J-2016-005614