REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
Barquisimeto, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2017-000993
SOLICITANTES: JEAN HADDAD MOUZABER Y AIDA LINFA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.866 Y 17.195.982, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. FECHA DE NACIMIENTO: 19/12/2014
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA DE ENTRADA: 05/04/2017 DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIA.

En fecha 07 de Junio de 2017, el Tribunal lo admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público y las buenas costumbres. Asimismo se dicta Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 12 de Junio de 2018, comparecen los ciudadanos JEAN HADDAD MOUZABER Y AIDA LINFA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.866 Y 17.195.982, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado MARIA VARGAS, inscripto en el I.P.S.A bajo el Nro. 143.869, en el cual solicita la Conversión de la Separación en Divorcio.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia Declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los JEAN HADDAD MOUZABER Y AIDA LINFA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.536.866 Y 17.195.982, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Abril de 2013, bajo el Acta Nº 97, del libro de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo menor habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y LA CUSTODIA; de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la seguirá ejerciendo la madre AIDA LINFA MONTENEGRO.

SEGUNDO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; La madre se compromete en suministrar todo lo relacionado a los alimentos en beneficio de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUAL (Bs 800.000,00). Igualmente la madre costeara los gastos de la vivienda (alquiler-condominio). Así como también se encargara de comprar ropa y calzados para su hijo. En cuanto a los gastos escolares, tales como inscripción, mensualidad, útiles, uniformes y cualquier gasto relacionado con la educación será costeado por el padre en su totalidad; también el padre se encargara del pago del cuidado del niño, y De igual manera el padre cubrirá el 100% de los gastos de salud en beneficio del niño.

TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá llevarse al niño todos los fines de semana si así lo desea, en horas comprendidas de las 10:00 am hasta las 07:00 pm, y entre semana podrá visitarlo cualquier día que estime conveniente, siempre que dicha visita no interrumpa el horario de su colegio, sus tareas, sus horas de sueño y no pasen las 07: 00pm. En cuanto a las vacaciones, días feriados, navidad y fin de año, serán alternados, unos días con la madre y otros días con el padre, de acuerdo a la disponibilidad de cada uno, Es Todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 11 días del mes de Julio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION




ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1250-2018 y se publicó siendo las 03:13 PM


LA SECRETARIA
APE//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000993
Motivo: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO