REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 10 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: KP01-R-2018-000012.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2016-000895.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
JUEZ PONENTE: ABG. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO.

AUTO DE ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto por la ABOGADA FRANCISCA LUCÍA MEDINA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos CARLOS PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...]y LUÍS RENIEL PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...], en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicada en fecha 30 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal de San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual declara: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE a los ciudadanos: CARLÓS PEREZ SANCHEZ (sic) venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° 19.937.577 (…), LUIS RENIEL PEREZ SANCHEZ (sic) venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° 25.928.850 (…), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente (sic), con el agravante del artículo 217 ejusdem , (sic) en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD) de dos años de edad, y se les condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) Años (sic) y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de ley (…). SEGUNDO: Se Decreta (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic) a los acusados de autos (…). TERCERO: No se restituyen objetos por no haber sido puesto ninguno a la orden de este Tribunal. CUARTO: No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado (sic) está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se instruye a la Secretaria (sic), Remitir (sic) el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez que se encuentre el presente fallo firme. SEXTO: La presente sentencia se dicta de conformidad con los artículos 22, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, y 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic) (…)”.

Luego de recibidas las presentes actuaciones, se procedió a la distribución del asunto signado con el N° KP01-R-2018-000012 (nomenclatura asignada por esta Sala), a los fines de designar al Juez Ponente de la causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo: DR. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Sala observa que, los recursos son medios de impugnación de las resoluciones judiciales no firmes causantes de gravamen, y su objetivo es que el superior jerárquico revise el pronunciamiento del juez de instancia, y en consecuencia, lo revoque o modifique reparando el gravamen causado a la parte recurrente.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 375, de fecha 11 de octubre de 2012, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, estableció:

“…en materia penal un recurso será admitido, cuando la decisión que se pretende enervar sea recurrible a través de un medio de impugnación expresamente consagrado, y por los motivos taxativos previstos en la ley. Debiéndose cumplir con los requisitos de la legitimación, tempestividad y forma que establece la ley para conceder vialidad y trámite procesal…”.


Por otra parte, el artículo 428 del código adjetivo, señala las causales por las cuales la Corte de Apelaciones podrá declarar inadmisible el recurso, así:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o la ley.

Respecto de los literales “a” y “c” de la disposición adjetiva transcrita, esta corte aprecia que el recurso es interpuesto por la ABOGADA FRANCISCA LUCÍA MEDINA, en su condición de defensora privada, quien tiene legitimidad según consta al folio dieciocho (18) de la pieza N°1 del presente asunto penal y, que la decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en el proceso, de tal manera que se cumplen los supuestos establecidos en los artículos 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y los artículos 443 ejusdem y 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a la impugnabilidad.

Con relación a la tempestividad del recurso, se observa que el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal de San Felipe, estado Yaracuy, dicta decisión en fecha 28 de septiembre de 2017 y publica la misma en fecha 30 de octubre de 2017, en la cual se ordenó la notificación de las partes, por haber sido publicada fuera del lapso legal establecido; apreciándose que la última notificación fue practicada en fecha 01 de diciembre de 2017, según consta en acta de imposición de sentencia que riela del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento dieciocho (118) de la pieza N° 2 del presente asunto penal.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el lapso de tres (3) días hábiles para la interposición del recurso se debe computar a partir del día hábil siguiente a la última notificación, que en este caso se verificó el 01 de diciembre de 2017; lo que no obsta a que cada parte pueda interponer el recurso antes del lapso de la última notificación.

Así, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto por la recurrente en fecha 15 de noviembre de 2017, antes de que se verificará la última notificación, por lo que tal interposición se considera válida y tempestiva.

Por su parte, el ABOGADO ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, en su carácter de Fiscal Octavo Principal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...]y LUÍS RENIEL PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...], dio contestación al recurso de apelación en fecha 29 de noviembre de 2017, siendo admisible la misma por cuanto fue interpuesta igualmente antes de la última notificación. Y ASÍ DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto ABOGADA FRANCISCA LUCÍA MEDINA, en su condición de defensora privada de los ciudadanos CARLOS PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...]y LUÍS RENIEL PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...], en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicada en fecha 30 de octubre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°1 del Circuito Judicial Penal de San Felipe, estado Yaracuy, mediante la cual declara: “PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE a los ciudadanos: CARLÓS PEREZ SANCHEZ (sic) venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° 19.937.577 (…), LUIS RENIEL PEREZ SANCHEZ (sic) venezolano, titular de la cedula de identidad (sic) N° 25.928.850 (…), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente (sic), con el agravante del artículo 217 ejusdem , (sic) en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD) de dos años de edad, y se les condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) Años (sic) y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de ley (…). SEGUNDO: Se Decreta (sic) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (sic) a los acusados de autos (…). TERCERO: No se restituyen objetos por no haber sido puesto ninguno a la orden de este Tribunal. CUARTO: No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado (sic) está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se instruye a la Secretaria (sic), Remitir (sic) el presente asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal una vez que se encuentre el presente fallo firme. SEXTO: La presente sentencia se dicta de conformidad con los artículos 22, 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, y 217 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (sic) (…)”.
SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación del recurso de apelación, presentado por el ABOGADO ROIMER ANTONIO HERNÁNDEZ CAMACHO, en su carácter de Fiscal Octavo Principal de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...]y LUÍS RENIEL PÉREZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° [...] y, en consecuencia, será tomada en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA ORAL para el día LUNES 16 DE JULIO DE 2018, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el artículo 112, 114 y 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Natural de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los diez (10) días del mes de julio de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL



DR. FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS


EL JUEZ INTEGRANTE Y PONENTE
DR. ORLANDO JOSÉ ALBÚJEN CORDERO


LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA
ABG. ARIANA DEL VALLE PÉREZ DIB
ASUNTO N° KP01-R-2018-000012.
OrlandoJ.AlbújenC.
JoselynA.Sánchez