REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho
Años: 208º y 159º

ASUNTO: KP12-S-2018-000183.-

SOLICITANTES: RAMON JOSE RODRIGUEZ FONSECA y AURELYS MARGARET VERDE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.769.128 y V-14.003.962, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 31 de mayo de 2018, por los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca y Aurelys Margaret Verde Palencia, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-10.769.128 y V-14.003.962, respectivamente, domiciliados en la Calle Juan José Bracho entre Monagas y Sucre, Sector Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio Teolinda Graciela Palencia, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de catorce (14) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 7).
En fecha 6 de junio de 2018, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 8).

En fecha 14 de junio de 2018, la Abogada Teolinda Graciela Palencia, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 9).

En fecha 21 de junio de 2018, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 10 al 12).

En fecha 28 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 13 y 14).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca y Aurelys Margaret Verde Palencia, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca y Aurelys Margaret Verde Palencia, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 22 de abril de 1996, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Juan José Bracho entre Monagas y Sucre, Sector Barrio Nuevo de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (1) hijo, de nombre: Ramón Enrique Rodríguez Verde; que al comienzo su relación matrimonial se desarrolló con toda normalidad en los primeros años de casados, bajo un clima de cordialidad y afecto reciproco, sin embargo los hechos que fueron apareciendo deterioraron la relación, puesto que siempre ocurrían desavenencias que con el transcurrir del tiempo se hacían más intolerables, tomando la decisión de separarse en fecha 15 de octubre de 2007, razón por la cual solicitan a este tribunal que declare la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca y Aurelys Margaret Verde Palencia, celebrado en fecha 22 de abril de 1996, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; bajo el Nº 39, folio 39 vuelto, (f. 3), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca, Aurelys Margaret Verde Palencia y Ramón Enrique Rodríguez Verde, (fs. 4, 5 y 7).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Ramon Enrique Rodríguez Verde, (f. 6), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.


Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ramón José Rodríguez Fonseca y Aurelys Margaret Verde Palencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAMON JOSE RODRIGUEZ FONSECA y AURELYS MARGARET VERDE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.769.128 y V-14.003.962, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1996, acta Nº 39, folio 39 vuelto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:57 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.