REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 17 de Julio de 2.018
Años: 208° y 159°.


Expediente N° 5.037-16
Demandante: EDSON ALBERTO CHIRINOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.651.979.
Demandada: JHOALICE ANDREINA DORANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.017.964.
Motivo: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la Introducción
Vista las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud presentada por el ciudadano EDSON ALBERTO CHIRINOS VELIZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, asistido por el Consejero de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Palavecino del Estado Lara, por la ciudadana, MARIA CEBALLO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Octubre del 2.016, se recibió la presente solicitud por Distribución. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobres su admisión, insto al solicitante a que amplié su solicitud.
En fecha 27 de Junio de 2018, El suscrito abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de Juez de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.

De la Fundamentación
Con respecto a la oportunidad procesal, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2.009, acoto lo siguiente:
La Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Dicho criterio fue asentado en el fallo N° 2.673 del 14 de Diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señalo lo siguiente:
“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del autor y debe subsistir ene l curso del proceso, la Sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgia en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el Juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre Justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en el estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo cual clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la solicitud de ofrecimiento de la Obligación de la Obligación de Manutención, se constata, que la parte acciónate no cumplió con lo requerido a los fines de su admisión y al evidenciar este Tribunal que hasta la presente fecha, ha transcurrido inexorablemte el tiempo y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de la parte actora en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en la solicitud por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano EDSON ALBERTO CHIRINOS VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.651.979, en contra del JHOALICE ANDREINA DORANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.017.964.
Expídase copia certificada por Secretaria y archívese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) día del mes de Julio del año 2.018. Años: 207° y 156.
Juez Provisorio

Abg. Juan Carlos Gallardo García
Secretaria Temporal,

Abg. Neria Meléndez
























JCGG/ac