REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-001871
SOLICITANTES: FREDY PAUL HERRERA HERRERA Y PAUL JOSE HERRERA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.377.151, V- 17.783.184, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.830.
Motivo:TITULO SUPLETORIO

En fecha 06/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos FREDY PAUL HERRERA HERRERA Y PAUL JOSE HERRERA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.377.151, V- 17.783.184 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.830, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado en la notaría pública quinta de Barquisimeto, Estado Lara, quedando inscrito bajo el número 40, tomo 18, de fecha 10/06/1996. Con una superficie de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: TREINTA Y CUATRO METROS (34,00mts) con parcela Nro. 4; SUR: TREINTA Y CUATRO METROS (34,00mts) con parcela Nro.2; ESTE: DOCE METROS (12,00 mts) con calle 4-C; OESTE: DOCE METROS (12.00mts) CON PARCELA Nros. 27 y 28 del condominio 3.

Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques de arcilla, consta de una planta alta con habitación principal que incluye vestier, baño, lavamanos individuales y bañera. Habitación secundaria con baño, closet y balcón, otra habitación con baño y closet, lobby de distribución con closet incluido. En el piso inferior, hall de entrada, biblioteca/estudio, cocina empotrada, salón comedor, bar y biblioteca empotrada, baño a visitantes, área de servicio con habitación y baño incluido, lavadero, área de tendido, área de bombonas, puerta de acceso independiente al área de servicio, corredor techado, cuarto de dispensa, parrillera y cuarto para hidroneumático, tanque subterráneo de CINCUENTA MI (50.000) litros, estacionamiento para 4 vehículos, jardín, rejas altas de hierro en todo el frente de la casa y portón de hierro para el garaje interno, y áreas verdes posteriores piso de cerámica y techo de acerolit, cerca perimetral de bloque y rejas, electricidad. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.000, 00).

En fecha 07/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como RAIZA DEL VALLE MARCANO DE A y ADRIANNY DESIREE ARCIDA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 10.822.421 y V-20.672.335 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos FREDY PAUL HERRERA HERRERA Y PAUL JOSE HERRERA BRACHO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los SEIS (06) DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez