REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2017-005461
SOLICITANTE: DILIA DEL CARMEN ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321 509, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.633
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 05/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN ANDRADE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.509, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°108.633, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente Diez metros de ancho (10mts) por Veinte metros (20mts); el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2)comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por la Sra. Carmen Guedez; ESTE: Con terrenos ocupados por María Baudilia Mujica; y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Salas. Dichas bienhechuría la obtuve por haberla construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (37.000.000,00Bs)y están constituidas por una casa construida por tres (3) habitaciones, un(1) baño con techo de platabanda, cocina, sala, comedor, porche, área de lavado, techo de zinc, piso de cemento pulido y cerámica, paredes de bloques, puertas de madera , ventanas de hierro, garaje para dos (2) vehículos, frente construido con media pared, ubicada en la Vereda 2 entre calles 4 y 5,casa sin número, Barrio La Municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 05/10/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25/04/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: Palmera Querales Junaidith Q venezolana mayor de edad titular de la cedula N° V- 27.210.124 y Sequera Amaro Gendymar R Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-22.181.264.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DILIA DEL CARMEN ANDRADE ya identificada, asistida por la Abogado en ejercicio JUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.633, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes julio del año 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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