REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) días del mes de Julio del 2018.
Años: 208º y 159º.-
ASUNTO: KP02-S-2018-001912
SOLICITANTE: BELIS MARELIS ALVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.607, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.750
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 06/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana BELIS MARELIS ALVAREZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.607, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.750, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Calle 17 con Carrera 4, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (453,84MTS2); con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (70,71CM2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ana Montilla; SUR: Con terrenos ocupados por Néstor Morillo; ESTE: Con terrenos ocupados por Lorena Colmenarez; y, OESTE: Con la Vía de Buenas Vista. Dichas bienhechuría están constituida por lo siguiente: Cerca de bloques con su portón de hierro y un reflector de luz, una (1) vivienda de bloques frisados, piso de caico, techo de acerolit, dos (2)habitaciones con puertas de madera, ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, un baño con sus accesorios revestido de cerámicas, un (1) área de cocina empotrada y revestida en cerámica, un(1) área sala y comedor con dos ventanas corredizas de vidrio con sus protectores de hierro, un (1) área de porche de piso de caico y techo de acerolit, con una batea de concreto con base de concreto y con closet pequeño de ventanas corredizas, un baño con accesorios, revestido en cerámica; UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y CUATRO METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (84,14MTS2)con sus paredes de bloques, doce (12) vigas de cemento con piso de tierra; Dos (2) depósitos, el primero de CUARENTA Y TRES METROS CUDRADOS CON SETENTA Y DOS CNTIMETORS (43,72MTS2) con paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, techo de zinc, puerta de hierro, un (1)baño, el segundo galpón de TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (13,69MTS2) de paredes de bloques sin frisar, piso de cemento y techo de zinc; Un área techada de zinc con piso de cemento de CUARENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (48,62MTS2); Un (1) área de jardín con plantas ornamentales con cerca de madera con hierro; y un (1) solar con piso de cemento rustico. Las cuales las obtuve por haberlas construido a mis propias y únicas expensas, originándome gastos por la cantidad de VEINTEMILLARDOS DE BOLIVARES (20.000.000.000Bs).
En fecha 07/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 20/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: Ada del Carmen Gil Alparada, mayor de edad titular de la cédula N° V- 10.962.863 y Yudith Coromoto Rodríguez de S. mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-7.305.093.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELIS MARELIS ALVAREZ PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.607, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°285.750; sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 03 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Anais Torrealba Yépez
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