REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000380
SOLICITANTES: NELSON RAUL SIRA GARCIA Y SOLIBET MAYELA ALVARADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.125 y V-7.427.408, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N°148.923.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 11/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NELSON RAUL SIRA GARCIA Y SOLIBET MAYELA ALVARADO TOVAR, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de Abril del 1991, por ante el Jefatura Civil, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 175, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 05 entre 17 y 18 Andrés Bello, Casa N/S Parroquia Cují, Municipio Iribarren, del Estado Lara. De esta unión conyugal procreamos dos hijos de nombre KEVIN RAMON SIRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.920.439, y YUDMILETH MAYELA SIRA ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 26.796.274 .Lo cual que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil.
En fecha 14/03/2018, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.07,08).
En fecha 21/06/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f.09,10).
En fecha 28/06/2018, la Fiscal Auxiliar DécimaSéptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, (f.11).

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON RAUL SIRA GARCIA Y SOLIBET MAYELA ALVARADO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.593.125 y V-7.427.408, respectivamente, en fecha 12 de Abril del 1991, por ante el Jefatura Civil, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 175, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1991. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de JULIO del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez