REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000387
SOLICITANTE (S): XIOMARA EDUVIGIS LINAREZ DIAZ Y WILMER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.436.214 y V- 7.413.197, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 177.101.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 16/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos XIOMARA EDUVIGIS LINAREZ DIAZ Y WILMER JOSE RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 1990, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 863, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la calle 15 entre 06 y 08, casa N° 40 de la Urbanización La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión procrearon dos (02) hijos, de nombres SARAH ANDREINA Y ARMANDO JOSÉ, según consta en los actas de nacimiento Nros 502 y 757, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios 01, 02 y 03.
En fecha 21/05/2018, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 21/06/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández García, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 13.
En fecha 28/06/2018, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio14.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: XIOMARA EDUVIGIS LINAREZ DIAZ Y WILMER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.436.214 y V- 7.413.197, en fecha de 26 Diciembre del año 1990, por ante El Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 863, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° 159°.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes

La Secretaria



Abg. Anais Torrealba