REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000280
SOLICITANTES: MERCEDES JOSEFA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.949, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY MAGLENIS MOLINARY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.749.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 20/01/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.307.949 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana NANCY MAGLENIS MOLINARY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.749, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre dichas bienhechurías en un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Registrado en el Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Estado Lara, quedando inscrito bajo el número 30, tomo 35, de fecha 30/12/2005. Con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (163,61 Mts2), distinguido con el Código Catastral N° 1303044040006043, y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea de 15,05 Mts con terreno ocupados por Marie Dávila; SUR: En línea de 14, 60 Mts con terrenos ocupados por Segundo Perón; ESTE: En línea de 11,30 Mts con el Callejón José Rodríguez; OESTE: En línea de 11,25 Mts con terrenos ocupados.

Dichas bienhechurías están constituidas por dos plantas; las cuales se dividen de la siguiente manera A) Planta baja: Área con techo de platabanda, sala con paredes de cerámica y friso de cemento, ventanas panorámicas, rejas y puertas de metal, 2 cuartos con piso de cemento, 2 baños con piezas sanitarias y paredes frisadas, garaje de piso de cemento con portón, un cuarto con piso de cemento y con mitad de techo de platabanda y mitad de techo de zinc, área con techo de zinc; cocina en mampostería de cerámica y piso de cerámica, un cuarto con piso de cemento con 1 baño incluido con piezas sanitarias y paredes con cerámica. B) Planta alta: Bienhechurías de paredes de bloque sin finalizar, sin techo, 1 cuarto con piso de cemento, con baño incluido de cerámica, techo de acerolit y puertas de metal. Las mencionadas bienhechurías y mejoras están valoradas en VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

En fecha 30/06/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como MARBELLA JOSEFINA ALVAREZ DE PIÑA y YOLANDA CHIQUINQUIRA SUAREZ R, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 4.728.518 y V-9.608.773 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MERCEDES JOSEFA PEÑA, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez