REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002004
SOLICITANTE: GISELA ROSA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.027.123, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 08/06/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano GISELA ROSA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.027.123, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Calle 3 entre 1° Avenida y 2° Avenida de las Acacias Sabana Grande, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (450,91mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Once con noventa metros cuadrados (11,90mts) con terreno ocupado. SUR: En línea de Treinta y ocho con diez metros cuadrados (38,10mts) con casa de Manuela Parra. ESTE: En línea de veintisiete con ochenta metros cuadrados (27,80mts) con casa de Carlos Villamizar; y. OESTE: En línea veintidós metros cuadrados (22mts) con casa de Priscila Betancourt. Dicha bienhechuría está constituida por paredes de bloques, techo de zinc, un dormitorios, dos baño, un puesto de garaje, piso cemento, una cerca perimetral de bloque, otros dos baños, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda de 3x2=6MTS, agua potable, agua servidas, electricidad; la cual está valorada en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 15.000.000,00) que equivalen a DIECISIETE MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (17.647,05 U.T).

En fecha 14/06/2018, se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 27/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fechalos testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ANGEL ROBERTO MANZANARES y WILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.540.913 y V- 14.404.145, respectivamente, f. 04.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GISELA ROSA PARRA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio GERARDO ALCALA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.496, sobre la bienhechuría que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes
La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez