REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KP02-S-2018-1808
SOLICITANTE: KARINA BEATRIZ MONTES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.958, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO DE JESÚS PALACIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.126.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/O6/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana KARINA BEATRIZ MONTES DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.101.958, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EDUARDO DE JESÚS PALACIO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.126., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Avenida Orinoco Urbanización Rómulo Gallego casa N°.35-A. Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara que mide aproximadamente , DOS MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (2.520MTS2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00MTS2) y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta Metros (30mts), con bienhechurías de Apolinar Vivas; SUR: En línea de Treinta Metros (30mts), con la Avenida Orinoco que es su frente; ESTE: en línea de Ochenta y Cuatro Metros (84mts) con parcela ocupada por Guillermo Antonio Álvarez; y, OESTE: En línea de Ochenta y Cuatro metros (84mts). Dichas bienhechurías están constituida por: Una (01) vivienda construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, Tres(03) habitaciones, Una (01)sala, Una (01) cocina, Un (01) comedor, Dos (02) baños, Un (01) garaje, Un (01) porche, Un (01) área de lavadero y cercada con paredes de bloques. Siendo el costo de lo invertido en las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES,(270.000,000,00Bs)
En fecha 26/05/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/06/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, como: Wil Fran Triana Rivero, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 7.434.243 y al Ciudadano Williams Eduardo Vegas Yépez, mayor de edad Venezolano titular de la cedula de identidad N°V- 14.404.145.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA BEATRIZ MONTES DELGADO ya identificada, asistido por la Abogado en ejercicio EDUARDO DE JESÚS PALACIO VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 249.126, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE 12 DIAS DEL MES JULIO DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente

Abg. Josmery E Parra De Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez