REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO 4: KP02-S-2018-000105
SOLICITANTES: ELSY VICTORIA OROZCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.380.067, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.310.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 13/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana ELSY VICTORIA OROZCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.380.067 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano RAMON RAY RIVERO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 313.310, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre dichas bienhechurías y mejoras se construyeron en un TERRENO PROPIO, según consta en el documento de propiedad de la Asociación Civil Pro- Vivienda LA Paz II, Asociación está inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando inscrito bajo el número 48, tomo 9, Protocolo 1° de fecha 24/05/1995. Con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS (100 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En 5,90 metros lineales con parcela B-19; SUR: En 5,90 metros lineales con Avenida Principal; ESTE: En 6,82 metros lineales con parcela B-11; OESTE: En 6,82 metros lineales con parcela M-38.

Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques, sala, comedor, dos habitaciones, un baño, tejas de concreto, piso de cemento rustico, tres puertas de metal, tres ventanas de metal con romanilla e aluminio y vidrio, porche con piso de cemento. Las mejoras realizadas en dicha bienhechurías se traducen en la edificación de una habitación, dos baños, cocina en mampostería de concreto y cerámica, comedor, edificadas con paredes de bloque con friso pulido, piso de granito, techo platabanda, colocación de seis puertas de madera, un lavadero techado con estructura de hierro tipo rejilla, piso de granito en toda la vivienda, escalera de metal y concreto en forma de caracol, puerta y protector de hierro que se comunica con la Avenida Principal, con instalaciones de aguas blancas y negras, energía eléctrica, estacionamiento de quince metros cuadrados (15 M2) techado con láminas de acerolit y piso cemento rustico. Las mencionadas bienhechurías y mejoras están valoradas en CIEN MILLONES BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

En fecha 18/01/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 06/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como SEGUERI SEQUERA JUAN ALFONSO y VICTOR ORLANDO COLMENAREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 16.642.589 y V-7.369.505 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELSY VICTORIA OROZCO PEREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JUNIUO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez