REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-001252
SOLICITANTES: ANA CRISTINA PEREZ EREU Y FRANKLIN JOSE FREITEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.667.157, V- 16.417.369, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LISVANY DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.689.
Motivo:TITULO SUPLETORIO

En fecha 10/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos ANA CRISTINA PEREZ EREU Y FRANKLIN JOSE FREITEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.667.157, V- 16.417.369 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano LISVANY DURAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.689, donde manifiestan que se les conceda EL TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un TERRENO PROPIO, según consta en el documento debidamente Protocolizado en la notaría Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren, quedando inscrito bajo el número 17, tomo 19, de fecha 28/06/2011. Con una superficie de 113,40 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: En línea recta de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), con parcela ocupada por Marlene Colmenares; SUR: En línea recta de Ocho Metros con Diez Centímetros (8,10 Mts), con calle Cinco (05) que es su frente; ESTE: En línea recta de Catorce Metros (14,00 Mts), con Petra Martínez; OESTE: En línea recta de Catorce Metros (14,00 Mts), con parcela ocupada por Alexandra Márquez.

Dichas bienhechurías están constituidas por una dos plantas; la cual esta distribuida de la siguiente manera A) En la planta baja tiene: Dos habitaciones con puerta de madera, sala-recibo principal y comedor, cocina empotrada con mampostería en mdf con tope de granito, un baño con puerta de madera, piso de baldosa, tiene un garaje con piso de caico y protector de hierro que sirve de techo, puertas entamboradas en la entrada y una salida hacia el garaje con protectores de hierro, cinco ventanas panorámicas con protectores, escaleras de concreto, está totalmente cercada en paredes de bloque con rejas de cabillas lisas redondas que sirven de cerca a su frente y un portón corredizo; B: en la segunda planta tiene: techo de machihembrado, una habitación con puerta de madera, dos baños, un área de servicio (lavadero) con closets, cuatro ventanas panorámicas con protectores de hierro, una sala de estar grande (con área para biblioteca), piso rustico en toda la planta, y puerta de hierro con su protector, una terraza con protector de hierro que sirve de techo. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00).



En fecha 10/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 27/06/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como NORELIS ALEXANDER ARIAS HERNANDEZ y KARINA ANAIS MARTINEZ BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 15.918.749 y V-19.591.090 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


En consecuencia este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANA CRISTINA PEREZ EREU Y FRANKLIN JOSE FREITEZ ALVARADO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente derecho. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JULIO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente

Abg. Anais Torrealba Yépez