REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000448

En fecha 06/06/2018, los ciudadanos JHONNY JOSE PEÑA PEROZO y RAQUEL ELEUTERIA BOLIVAR PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.388.374 y V-7.388.051 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. LUZMILA CAMACHO, IPSA Nº 173.558. Presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 20/06/2018 el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada por el mismo. En fecha 22-06-2018 el Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHONNY JOSE PEÑA PEROZO y RAQUEL ELEUTERIA BOLIVAR PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.388.374 y V-7.388.051, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha dos (02) de Junio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), anotado bajo el N° 46, Folio 49 frente del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.987. Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres JHOANNY ANDREINA PEÑA BOLIVAR y JHONNY JAVIER PEÑA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas N° V-19.105.472 Y V-22.180.657. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los TRECE (13) días del mes de Julio del dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º y 159º.


El Juez,

Abg. Hilarión Riera Ballestero.

La Secretaria,

Abg. Yoxely Ruiz S.


Se publicó siendo las 09.59 am.


La Secretaria.







HRB/YRS/dc.