REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002670

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIANA MARIA CEDOLIN DE DEL BIANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.620.590, debidamente asistida por la Abogada YUALNI MARIA CASTELLANOS MALDONADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.839, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 2002, inscrito bajo el No. 18, Tomo 15, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LIANA MARIA CEDOLIN DE DEL BIANCO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ



DPB/ALV/AHV.-