REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002214

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana IRMA VILMA PORTALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.339.983, debidamente asistida por la Abogada YANNY LOBO LEON inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.612, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA VILMA PORTALES RIOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


DPB/ALV/AHV-