REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002385

Vista la anterior solicitud, presentada por las ciudadanas YARITZA MORELA APONTE PEREIRA, YELITZA KARELIS APONTE PEREIRA, YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA y YENITZA MORELVIS APONTE DE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.855.776, V-14.979.672, V- 17.378.921 y V-17.854.891, debidamente asistidas por la Abogada ANGELA CHIQUINQUIRA NOGUERA RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.185, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas YARITZA MORELA APONTE PEREIRA, YELITZA KARELIS APONTE PEREIRA, YELIMAR MORELIS APONTE PEREIRA y YENITZA MORELVIS APONTE DE SALAZAR, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO ACC,


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ




DPB/ALV/LC-