REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-005916

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ELENA ARANGUREN DE ARRIECHE, GLEISY MARIETH ARRIECHE DE SILVA y MARIO JOSE ARRIECHE ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.243, V-7.448.011 y V-12-433.207, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.649, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA ELENA ARANGUREN DE ARRIECHE, GLEISY MARIETH ARRIECHE DE SILVA y MARIO JOSE ARRIECHE ARANGUREN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.


ALEXIS LEONARDO VASQUEZ




DPB/ALV/LC-