REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-006786

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.418, debidamente asistida por el Abogado MOISES COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.248, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno PROPIO que le pertenece a la ciudadana LEIDA ZULEIMA SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.772.899, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2002, bajo el Nº 24, Tomo 20, Protocolo Primero del segundo trimestre del 2002, quien la autorizó a construir las bienhechurías conforme se evidencia de declaración que cursa al folio 17 del expediente; cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GREGORIA RAMONA SALA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Provisoria

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Acc,

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
DJPB/ALV