REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000262

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ, JULIO CESAR BARRIOS PEREZ, MIREYA DEL CARMEN BARRIOS PEREZ, LUIS ALFONSO BARRIOS PEREZ, JOSE ANTONIO BARRIOS PEREZ, MARIA YOLEIDA BARRIOS PEREZ y BEATRIZ ADRIANA BARRIOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.V-5.254.688, V-10.775.713, V-11.593.005, V-12.246.120, V-13.922.849, V-15.448.107 y V-17.012.188, debidamente asistidos por la abogada PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 249.027 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos JUANA BAUTISTA PEREZ, JULIO CESAR BARRIOS PEREZ, MIREYA DEL CARMEN BARRIOS PEREZ, LUIS ALFONSO BARRIOS PEREZ, JOSE ANTONIO BARRIOS PEREZ, MARIA YOLEIDA BARRIOS PEREZ y BEATRIZ ADRIANA BARRIOS PEREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC,



ALEXIS LEONARDO VASQUEZ








DPB/ALV/JAFB.-