Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001513



SOLICITANTES: MIRIAM MARIZA PINTO DE NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.935.725, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ROSMYR CAROLINA NARANJO PINTO y MANUEL ANTONIO NARANJO PINTO, titulares de la cedulas de identidad, Nros.V-12.878.779 y V-15.315.700, respectivamente de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.276, de este domicilio

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIRIAM MARIZA PINTO DE NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.935.725, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos ROSMYR CAROLINA NARANJO PINTO y MANUEL ANTONIO NARANJO PINTO, titulares de la cedulas de identidad, Nros.V-12.878.779 y V-15.315.700, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.276 de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MANUEL ANTONIO HUMBERTO NARANJO FERNANDEZ, quien falleció ab-intestato el día 05 de octubre de 2017, conforme Certificado de Defunción Nº 3321789, expedido por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente, mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2018, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 26 de junio de 2018; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:


ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA MARQUEZ y RAQUEL QUERALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.900.982 y V-12.026.566, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MIRIAM MARIZA PINTO DE NARANJO, ROSMYR CAROLINA NARANJO PINTO y MANUEL ANTONIO NARANJO PINTO, del causante MANUEL ANTONIO HUMBERTO NARANJO FERNANDEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2018. Años: 208° y 159°
La Jueza,

Abg. Yosglide Duin León.

La secretaria

Abg. Adriana Avancin


YDL/AA/nailee.