Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000083

DEMANDANTE: TARQUINO ANDALUZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.237.273, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: AYMARA BRACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 138.706, de este domicilio.

DEMANDADO: LENIN VALMORE MELENDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.924.947, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL (HOMOLOGACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: KP02-V-2018-000083.


I
INICIO

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesta en fecha 23 de Enero de 2018 (fs. 1 al 5 y anexos del folio 6 al 14), por la abogada AYMARA BRACHO actuando en representación del ciudadano TARQUINO ANDALUZ VIERA, por Desalojo de local comercial contra el ciudadano Lenin Valmore Melendez Mosquera.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela 1 al 5 y anexos del folio 6 al 14, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 24 de Enero de 2018.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2018 (f.15), este Tribunal le dio entrada a la presente causa y la admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición en la ley, en consecuencia se ordenó la citación del demandado.
Por escrito de fecha 05 de Febrero de 2018 (f.16), presentado por el ciudadano Carmine Eduardo Petrilli Stelluto, en cual consigno un juego de copias simples del libelo de la demanda y el auto de admisión de la demanda a los fines de que se libre la citación correspondiente, y solicita se inste al alguacil a la práctica de la misma.
Por auto de fecha 21 de Febrero del 2018 (f.17), este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto el diligenciante no posee cualidad en el presente asunto de conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Por escrito de fecha 26 de Febrero de 2018 (f.18), presentado por la Abogada Aymara Bracho en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual consigno un juego de copias simples del libelo de la demanda y el auto de admisión de la demanda a los fines de que se libre la citación correspondiente, y solicita se inste al alguacil a la práctica de la misma.
Por auto de fecha 28 de Febrero de 2018 (f.19), este tribunal libro compulsa de citación del demandado.
Por auto de fecha 01 de Marzo del 2018 (f.22), el aguacil de este tribunal deja constancia que la parte actora cumplió con sus obligaciones previstas en la ley.
Por auto de fecha 13 de Marzo del 2018 (f. 23), el aguacil de este tribunal deja constancia que el demandado se negó a recibir y firmar la boleta de notificación.
Por escrito de fecha 16 de Marzo de 2018 (f.32), presentado por la Abogada Aymara Bracho en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en cual solicita se libre carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de Marzo del 2018 (f.33), el Tribunal niega lo solicitado en virtu de que debe agotarse la formalidad prevista en el Código de Procedimiento Civil, en materia de citación.
Por escrito de fecha 04 de Abril de 2018 (f.34), donde solicita se sirva fijar cartel en el domicilio del demandado conformen al artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha b6 de Abril de 2018 (f.35), mediante el cual se acordó por ser procedente librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Abril de 2018(f.37), la Juez Suplente Abogada Yosglide Duin León, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando librar cartel único de notificación.
Por escrito de fecha 2 de Julio de 2018 (f.41), el Abogado Aymar Bracho, inscrito en el I.P.S.A: Nº 138.706, notificó a este Tribunal su decisión de desistir del presente proceso, en los siguientes términos:

“(…) Desisto del presente procedimiento (…)”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el ciudadano AYMARA BRACHO, en su condición de representante Judicial del demandante TAQUINO ANDALUZ VIERA, de la presente demanda interpuesta en fecha 23 de Enero de 2018, plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del procedimiento fue presentado por el Abogado AYMARA BRACHO, en su condición de representante Judicial del demandante TAQUINO ANDALUZ VIERA.

En consecuencia, habiendo manifestado el demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 02 de Julio de 2018, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la Abogada AYMARA BRACHO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante TAQUINO ANDALUZ VIERA, efectuado en el presente asunto de Desalojo (Local comercial).
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018).
Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez

Abg. Yoslide Duin León
La Secretaria Suplente

Abg. Adriana Avancin


CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-V-2018-000083. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil dieciocho.

La Secretaria Suplente

Abg. Adriana Avancin