Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (2) de Julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2017-002566

DEMANDANTE: ARCADIO MARTIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.806.504, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSE ALFREDO MANZANILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.697, de este domicilio.

DEMANDADA: MAXIAUTO, C.A, representada por sus directores Mauricio Arráez y Marcelino Fernández Reja, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.559.805 y 7.362.618, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALAZAR y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 80.185 y 131.343 respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente proceso mediante demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial), interpuesta en fecha 19 de Junio de 2009 (fs. 1 al 4 y anexos de los folios 5 al 8), por el ciudadano Arcadio Martin Brito, debidamente asistido por el abogado Maximiliano Leone Díaz, contra la Sociedad Mercantil Maxiauto, C.A, representada por sus directores Mauricio Arráez y Marcelino Fernández Reja, la cual fue admitida por auto dictado en fecha 25 de Junio de 2009 (f. 9).

En fecha 27 de Junio de 2018 (f. 168 y 169), oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, solo la parte demandada hizo sus observaciones, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (anexos fs. 170 al 210).

En consecuencia, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en aras de efectuar la fijación de los Hechos y los Límites de la Controversia en la presente causa, tal y como lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a verificarlos de la siguiente manera:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1) La existencia de una relación contractual arrendaticia sobre un galpón ubicado en la calle 37, entre carreras 28 y 29 de esta ciudad de Barquisimeto, mediante contrato Autenticado y suscrito por ambas partes.

HECHOS CONTROVERTIDOS

1) El vencimiento de la prorroga legal alegada por la parte actora, desde que venció el contrato de arrendamiento 01 de Junio de 2008, cuya prorroga inicio el día siguiente a la precitada fecha, venciendo la prórroga legal el día 01 de Junio de 2009.


2) El cambio o no, de la naturaleza del contrato de arrendamiento celebrado a tiempo determinado.

En consecuencia, se procede a la apertura de un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Dos (2) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).



La Jueza,

Abg. Yosglide Darmagly Duin León


La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin Yafrate

CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-V-2017-002566. En Barquisimeto, a los Dos (2) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).



La Secretaria Suplente,

Abg. Adriana Avancin Yafrate