Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-000089
SOLICITANTE: KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, venezolana, hábil en derecho, con documentos de identidad Nº V- 14.204.367, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 184.734 de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud realizada por la ciudadana KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, venezolana, hábil en derecho, con documentos de identidad Nº V- 14.204.367, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 184.734, donde solicitan la rectificación del acta de defunción de la de cujus María Josefina Urdaneta Freitez, inscrita ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 15, tomo 1 correspondiente del día 10 del mes de ENERO del año 2013, por cuanto aseguran que al hacer las respectivas acta, se incurrió en el siguiente error: se asentó el acta de defunción de la cujus a la ciudadana Inecia del Carmen Mendoza Vela la cual no es hija, siendo lo correcto los doce (12) hijos que son JUANA, ISMELDA, SOR ELENA, SARA, KARELYS, MAIRA, MARIA DE LOS ANGELES, ROMINA, JOSEFINA, JOSE RAMON MANUEL COROMOTO y AMANDA (DIFUNTA), por lo que solicitan la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del acta de defunción cuya rectificación solicita, la rectificación del acta de defunción de la de cujus María Josefina Urdaneta Freitez, este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Mendoza Vela, no es hija de la cujus, por lo tanto lo correcto son los doce (12) hijos los ciudadanos JUANA, ISMELDA, SOR ELENA, SARA, KARELYS, MAIRA, MARIA DE LOS ANGELES, ROMINA, JOSEFINA, JOSE RAMON MANUEL COROMOTO y AMANDA (DIFUNTA), por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL y ORDENA, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en la acta de defunción, inserta bajo el Nº bajo el N° 15, tomo 1 correspondiente del día 10 del mes de ENERO del año 2013, llevados ante Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto a los 17 días del mes de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
La Jueza,
Abg. Yosglide Duin León.
La secretaria
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/nailee.
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