REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-O-2011-000077

En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DEFICIENCIA DE SERVICIO PUBLICO instaurada por los ciudadanos: YAJAIRA RAMONES, JOSE PEROZO, MARIA MENDOZA, YOSMAR SUAREZ, MARIFILLY PARRA, ADELICIA OLLARVES, IGNACIA MENDOZA, WILFREDO PEREZ, ROLANDO MORENO, MAYELIS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.398.295, 4.736.204, 11.430.213, 11.883.013, 14.482.847, 10.848.192, 7.354.533, 10.530.667, 11.427.849 y 11.429.151 respectivamente, quienes actúan como personas naturales y miembros de los Consejos Comunales del Municipio Iribarren; contra HIDROLARA C.A, de este domicilio.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 10-12-2013, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA,

Abg. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de dos mil ciento noventa y cinco (2195) folios útiles.-
La Sec.,

MSLP/mer