REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2016-000084

En fecha 05-02-2016, los ciudadanos DEGNNY RAFAEL MARTINEZ Y ODARLYTH VICTORIA RODRIGUEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 13.603.430 y 12.432.661, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.923, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el diecisiete (17) de Marzo del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el doce (12) de abril del año 2016. Concurre el dos (02) de abril del 2018, el ciudadano DEGNNY RAFAEL MARTINEZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DEGNNY RAFAEL MARTINEZ Y ODARLYTH VICTORIA RODRIGUEZ CRESPO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 65, en fecha veintiuno (21) de abril del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publicó siendo las 10:39 AM
La Sec.,

MSLP/mert