REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2018-000488
En fecha 14-06-2018, los ciudadanos NELLY MERCEDES PEREIRA SEQUERA Y JUAN ORLANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.363.675 y V-9.571.163 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA RAMONA BARRIOS HIDALGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 282.177, solicitaron el divorcio, con fundamento artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18-06-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (10) del expediente. En fecha 10-07-2018, la Abg. ANA MARIA TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELLY MERCEDES PEREIRA SEQUERA Y JUAN ORLANDO HERNANDEZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 427, en fecha 04-09-2015, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
LA SECRETARIA ACCDIENTAL,
ABG. MARIA EMILIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publico siendo las 10:34 a.m.
La Sec.,
MSLP/yo
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