REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-V-2018-001234
SOLICITANTE: JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.961.839.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARTURO RIVERO, Inpreabogado Nº 119.357.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Visto la solicitud efectuada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, asistido de abogado, mediante el cual pretende el reconocimiento de contenido y firma del documento privado relativo a compra venta del inmueble ubicado en Pavia kilometro 8, sector La Virgen II parte baja, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual fue suscrito en fecha 14-06-2018, entre dicho ciudadano y DIEGRISMAR OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 19.165.433, al respeto esta Juzgadora considera necesario transcribir el artículo 181 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente así:
“Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios. Los terrenos situados dentro del área urbana de las poblaciones del Municipio, carentes de dueño, son ejidos, sin menoscabo de legítimos derechos de terceros, válidamente constituidos. Igualmente, se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el área urbana. Quedarán exceptuadas las tierras correspondientes a las comunidades y pueblos indígenas. La ley establecerá la conversión en ejidos de otras tierras públicas.”

Asimismo, el artículo 27 de la ordenanza Municipal de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal establece:
“El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.

Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del ALCALDE, que solo la otorgará previo acuerdo favorable del CONCEJO, fundamentado en casusas justificadas, visto el informe previo de SINDICATURA.

La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión.”

En este sentido, se evidencia que la pretensión de reconocimiento de documento privado se deriva sobre un inmueble construido en un lote de terreno ejido, lo que configura una desatención al requisito establecido en la norma antes transcrita a los fines de la admisibilidad de su pretensión.
Igualmente se observa que la solicitud efectuada fue fundamentada en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por vía de jurisdicción voluntaria, por lo que se hace necesario traer a estrados lo establecido en el artículo 450 del de la referida norma adjetiva civil, que dispone:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los articulo 444 a 448.”

Así, al observarse que la pretensión traída a estrados debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo, aunado al hecho que no fue consignada autorización de la Alcaldía conforme lo indicado en la Ordenanza antes Transcrita, es por lo quela pretensión postulada debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO propuesta por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS RODRIGUEZ.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. MARIA EMIMIA RODRIGUEZ
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Sec.,
MSLP/YO