REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000615
Por cuanto en fecha 16 de abril del 2018 (folio 24), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar el original del Título Supletorio, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESLINDE instaurada por el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.626, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE CASTELLANOS Inpreabogado N° 147.113 en contra del ciudadano RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° V-7.370.992, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de abril del 2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días del mes de julio del 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA.,

ABG. LILIANA SANTELIZ


MSLP/mert