REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000251
Por cuanto en fecha de 09 de abril del 2018 folio (05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el ultimo domicilio conyugal, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS instaurada por los ciudadanos DANIEL BOLCAN Y WILYENMARI SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 19.347.750 Y 19.482.932, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado HERMINIA LEAL, Inpreabogado N° 140.952, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador antes mencionado, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena dar por terminado la presente causa y remitirla al archivo judicial con oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez días de Julio del 2018. Años: 208° y 159°.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Secretaria


Abg. Liliana Santeliz
Seguidamente se remite contante de seis (06) folios útiles
La Sec.

MSLP/yo