REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
RESOLUCION N°: PJ0252018000137
ASUNTO: FP02-S-2018-001289
Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JULIEBRAM ANETZAIDA RONDON VILLALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.804.160, debidamente asistida por el profesional del derecho OSCAR MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.386 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante el cual se cometió un error de forma en cuanto a los apellidos del padre de la solicitante el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.887.369; al momento de expedir dicha acta de nacimiento.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2018, este Tribunal insto a la solicitante a que consignara en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente la copia certificada del Libro de Nacimiento, requisito fundamental para la sustanciación de la solicitud.
Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha la solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Igualmente, establece el artículo 340, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JULIEBRAM ANETZAIDA RONDON VILLALBA, up supra identificada y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los dieciséis días del mes de julio del dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria temp.
Abg. Marlis Taly León
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).
La Secretaria temp.
Abg. Marlis Taly León
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