REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-J-2018-001424

SOLICITANTE: ILSE COROMOTO AGUIRRE DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.274, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S):OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA
FECHA DE NACIMIENTO: 26 de julio de 2.003
FECHA DE ENTRADA: 03 de julio de 2.018
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
DERECHO PROTEGIDO: A LA IDENTIDAD.

En fecha 03 de julio de 2.018, la ciudadana ILSE COROMOTO AGUIRRE DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.274, (en su condición de abuela). Solicito AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, en el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, a favor del niño OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, asistida por la Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Mariela Lameda.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia fotostática del acta de defunción del progenitor quien en vida respondiera al nombre de LUIS MAXIMINO SOTO AGUIRRE, quien falleció en fecha 03 de junio de 2.007. Se admite la presente causa por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.

Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición de pasaporte interpuesta en por la ciudadana ILSE COROMOTO AGUIRRE DE SOTO, antes identificada, quien solicita la autorización para tramitar pasaporte venezolano a favor del niño OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, ya que el mismo constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.

En tal sentido, el artículo 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consagra que todo niño niña y Adolescente tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por si mismos, ante cualquier Entidad, Funcionaria o Funcionario Público, sobre los asuntos de la competencia de estos y obtener repuestas Oportuna. Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho sin más limites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre representantes o responsables.

No se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la Adolescente con un representante legal.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA SIN MÁS DILACIONES AL ORGANISMO COMPETENTE DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, EL TRAMITE DEL PASAPORTE venezolano, en beneficio del niño: OMITIDO SEGÚN EL ARTICULO 65 LOPNNA, en virtud del derecho progresivo de la adolescente en ejercer su derecho a la identidad.

Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de julio de 2.018. Años 208º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 781-2.018, y se publicó siendo las 11:00a.m.


EL SECRETARIO


MCCA/MARIAE*/.