REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Julio del 2018
208º y 160º
ASUNTO: KP02-H-2018-000808

SOLICITANTES: VIRYENIS DEL VALLE FREITEZ RODRIGUEZ y MANUEL EVALDO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17574168 y V-17941043, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 25/03/2016, 25/03/2016 y 28/07/2017.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 28/06/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 28/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos VIRYENIS DEL VALLE FREITEZ RODRIGUEZ y MANUEL EVALDO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17574168 y V-17941043, respectivamente; en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO El padre compartirá con sus hijas fines de semana alternados, los buscará en el domicilio de la madre de las niñas el día viernes, sábado y domingo, y los retornará el mismo día a su domicilio porque los niños están muy pequeños, después de tres meses a partir de la presente fecha los niños pueden pernoctar con su padre dando tiempo a que se puedan acostumbrar. SEGUNDO: Vacaciones escolares serán alternadas entre ambos progenitores. Carnaval: un año con la madre y el siguiente año con el padre. Semana santa: un año con la madre y el siguiente año con el padre. Días feriados: un día con la madre y el siguiente día con el padre. Cumpleaños de los niños, un año con la madre y el siguiente año con el padre. TERCERO: lo que comprende a las épocas decembrinas: el 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y el 31 de diciembre compartirán con la madre, alternándose los siguientes años.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños OIDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 160°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO


EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 773 -2018 y se publicó siendo las 09:56 a. m.



EL SECRETARIO,
MCCA/Mariangel Colmenares.-