REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-J-2018-001256
SOLICITANTE: Carol Oralax Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.311, respectivamente; de este domicilio.
ASISTIDA POR: ABG. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 15 de diciembre de 2.009
FECHA DE ENTRADA: 13 de junio de 2.018
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
MOTIVO: ADOPCION TERMINADO.
Por recibido el presente asunto presentado por la ciudadana Carol Oralax Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.311, respectivamente, Asistida por el ABG. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que el padre de la niña se encuentra privado de libertad y por cuanto el mismo está jubilado quien laboraba en el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En análisis de la demanda presentada y del articulada sobre la materia contenido en el Código Civil Venezolano, corresponde a esta operadora judicial pronunciarse bajo los siguientes términos:
Artículo 262.- En caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo tribunal.
El procedimiento establecido en la ley para el trámite del AUTORIZACION JUDICIAL, esta Juzgadora procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada, por cuanto no está dentro de los supuestos establecidos en el artículo 262 del Código Civil. En base al principio de autoridad, se entiende concebida a favor del Juez la Potestad de evitar que se tramiten solicitudes cuando considere que ello sería inútil dados los términos en que la misma ha sido planteada. Por su parte el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar In Liminis Litis la improcedencia de lo solicitado y con base a la necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna con celeridad, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa “respuesta adecuada y oportuna”.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, DECLARA IMPROCEDENTE, por cuanto debe solicitar Demanda de Obligación de Manutención, la solicitud del AUTORIZACION JUDICIAL, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, intentada por la ciudadana Carol Oralax Piña Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.957.311. Igualmente, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes y devuélvanse los originales que cursen en autos, previa consignación de copia
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercereo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 06 de julio de 2.018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,
ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 759 -2018 y se publicó siendo las 09:00 am.
EL SECRETARIO
MCCA/MARIAE*/.-
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