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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara                                                                                       Barquisimeto, Trece (13) de Julio de 2018                                                                                                                                      209º y 160º
 ASUNTO: KP02-J-2018-000504
 SOLICITANTES: CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE y JORGINA MARIA TARZI BEYLOUNE, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.790.678 y V-17.859.813.
 BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
 FECHA DE NACIMIENTO: 19/02/2008
 FECHA DE ENTRADA: 05/03/2018
 Motivo: AMPLIACION DE SENTENCIA  /SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
 
 De la revisión detallada de la AMPLIACIÓN DE SENTENCIA dictada en fecha 04 de Julio de 2018, del expediente signado con el Nº KP02-J-2018-000504, mediante diligencia presentada en fecha 09-07-2018 por el ciudadano CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.790.678, en la cual solicita la AMPLIACIÓN DE LA SENTENCIA  por cuanto no fueron adjudicados los Bienes siguientes:
 
 Al cónyuge CHAMEL ELSADEK JOSE TABAN MUSAFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-11.790.678, se le adjudican los siguientes bienes:
 1.-) La totalidad de las SEISCIENTAS (600) acciones suscritas y pagadas que representan el cien por ciento (100 %) en el Capital Social de la Empresa SUPER EXPO-MUEBLES EL NAZARENO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Noviembre del año 2013.
 
 De modo que, de conformidad con el Derecho que tiene toda persona a la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
 
 Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplía la sentencia de Separación de Cuerpo y Bienes, dictada en fecha 04 de Julio de 2018, en consecuencia téngase la presente AMPLIADA como parte integrante de la precitada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debiendo asentarse el sobrevenido acuerdo, en lo siguiente: En consecuencia se le otorga la adjudicación de los Bienes 1.-) 1.-) La totalidad de las SEISCIENTAS (600) acciones suscritas y pagadas que representan el cien por ciento (100 %) en el Capital Social de la Empresa SUPER EXPO-MUEBLES EL NAZARENO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de Noviembre del año 2013.
 
 Regístrese y Publíquese.
 
 De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
 
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de 2018.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN
 
 
 
 ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 En esta misma fecha se registro bajo el N° 0802-2018 y se publico siendo las 11:55 am.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 MCCA/Nerieska Asuaje/*
 
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