REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de dos mil dieciocho
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-000335
DEMANDANTE: LILIANA GIL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.100, de éste domicilio.
DEMANDADO: JOSE LUIS DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.044, de éste domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 27/08/2011 y 14/07/2007
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FECHA DE ENTRADA: 27/02/2018
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
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En fecha 27 de Febrero de 2018, se recibe demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana LILIANA GIL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.100, en contra del ciudadano JOSE LUIS DIAZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.044.
Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
Admitida la demanda, en fecha 01 de Marzo de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada.

De los hechos
En fecha 30 de Julio de 2018, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, entre los ciudadanos LILIANA GIL LINARES Y JOSE LUIS DIAZ CASTILLO, ut supra identificados, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no comparecieron las partes, motivo por el cual, la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. ANDREINA MARGARITA MARRELI PALENCIA, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LILIANA GIL LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.796.100, en contra del ciudadano JOSE LUIS DIAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.044, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a los solicitantes, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos mil Dieciocho 2018. Años 209° y 160°.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,




ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0879-2018 y se publicó siendo las 01:33 p.m.

LA SECRETARIA
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OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido)
KP02-V-2018-000335
AMPP/Nerieska Asuaje-/*