REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-00899
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVARADO y LAURA DEL CARMEN ESCOBAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11786886 y 16324636 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 23/10/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA y DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 17/07/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL INTERINA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ALVARADO y LAURA DEL CARMEN ESCOBAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11786886 y 16324636 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL INTERINA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 9.000.000,00), el cual será transferido a la madre, SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un 50% TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalo de niño Jesús y estrenos), serán aportados por el padre, por mitad, poniéndose ambos de acuerdo y conversando al respecto de lo referido con anterioridad. Es todo.-”

Revisado como ha sido el acuerdo extrajudicial suscrito por los progenitores de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentado por la FISCAL INTERINA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, se observa que el mismo garantiza dentro de sus posibilidades y medios económicos, el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, vestido apropiado, la salud, la educación, a través de la obligación principal de manutención que deben observar los padres, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; derechos fundamentales para el buen desarrollo de su personalidad; aunado a que la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que procede en derecho su homologación a fin de otorgarle fuerza ejecutiva al acuerdo extrajudicial celebrado. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018). Año 209º y 160º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,





ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0878-2018 y se publicó siendo las 11:26 a.m.




LA SECRETARIA,



AMMP/Valentina Parra L.-/*